Exp. N° 00931
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 12 de Febrero del dos mil cuatro (2004), presentado por y de este domicilio,la ciudadana LIBERTAD HEROÍNA MONTIEL POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, odontóloga, titular de la cédula de identidad Nº 4.148.859 actuando en su carácter de representante legal del adolescente JOSUÉ ANDRES PORTILLO MONTIEL, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.121.128, asistido por el abogado en ejercicio RAMIRO JOSE PEROZO GORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19544, donde solicitó: se le autoricé suficientemente para que en representación de su hijo JOSUÉ ANDRES PORTILLO MONTIEL, pueda tramitar, gestionar y suscribir los contratos u obligaciones que les imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por tal Institución, a fin de que le sea otorgada a su hijo un Crédito Educativo, para lo cual fue preseleccionado.-
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2004, ordenándose la comparecencia del adolescente JOSUÉ ANDRES PORTILLO MONTIEL y de su progenitor, a los fines de que manifiesten su opinión con relación a la presente solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente JOSUÉ ANDRES PORTILLO MONTIEL, manifestó su total acuerdo con relación a la autorización solicitada por su progenitora ciudadana LIBERTAD MONTIEL, para la obtención de un Crédito Educativo con la fundación Gran Mariscal de Ayacucho.-
En fecha 19 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LIBERTAD MINTIEL POLANCO, asistida por el abogado RAMIRO PEROZO GORI, diligencio indicando que el progenitor del adolescente no suscribe la presente autorización, porque no conoce su domicilio y que se encuentran separados aproximadamente desde 15 años.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Tribunal sobre la necesidad o no de la petición contenida en el escrito que encabeza estas actuaciones y si es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-
Por cuanto del análisis de los recaudos consignados en actas ha quedado demostrado que el adolescente JOSUÉ ANDRES PORTILLO MONTIEL, ha sido preseleccionada por Fundayacucho para recibir una beca por esa Fundación y en virtud de que la solicitud realizada por su representante legal, resulta altamente beneficiosa para el adolescente de autos, por cuanto le va a permitir obtener una sólida formación profesional y técnica, desarrollando ampliamente su personalidad y la va a capacitar para enfrentar las exigencias científicas y tecnológicas del mundo moderno, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera que en el presente caso se cumplen los extremos exigidos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE :
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LIBERTAD HEROÍNA MONTIEL POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.148.859, para que en nombre y representación de su hijo JOSUÉ ANDRES PORTILLO MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.121.128, pueda gestionar, tramitar y suscribir en su nombre ante las autoridades Bancarias un Crédito Educativo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho), en virtud de haber sido seleccionado por la misma, para tal fin.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los (25) días del mes de Febrero del dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN. El JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO)DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRBUNAL)LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el Nº 12 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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