EXP. 00894


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA REESTRUTURAR PRESTAMO, se inicio mediante escrito de fecha 18 de Diciembre de dos mil tres (2003), presentado por la ciudadana MARIA LUCILA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.533.322, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, obrando como representante legal de su hijo el adolescente LUIS DAVID HERNÁNDEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.704.752, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.079.-

Según consta de las actas en fecha 15 de marzo de 2001, la solicitante requiere en nombre de sus dos (2) menores hijos para ese entonces, Autorización Judicial para pedir un Préstamo Agrícola a Intereses, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) por ante el Banco Provincial, S.A Banco Universal, situado en San José de Perijà, el cual fue destinado a la compra de ganado para el Fundo “Santa Marta”, vía Las Laras, Municipio Machiques del Estado Zulia del cual la solicitante y su hijos son co-propietarios en virtud de que el mismo es uno de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano DAVID HERNÁNDEZ ROMERO; el préstamo otorgado era para ser pagado en el plazo de tres (3) años a través de pagos mensuales de intereses y capital; posteriormente en fecha 27 de Noviembre de 2001 según expediente Nº 00210 el Juez Unipersonal Nº 1 de este Tribunal, concedió autorización suficiente para poder obtener dicho préstamo y poner a producir el fundo en cuestión y de esa manera incrementar el patrimonio. Ahora bien para la fecha solo se adeuda al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 56.800.000,00) que es el saldo capital del préstamo y por cuanto ha solicitado al Banco y éste lo ha acordado, la reestructuración de la forma de pago, así como también la extensión del plazo para el pago del mismo, y por cuanto la proporción que le corresponde al adolescente de autos sobre el bien en cuestión no se vera afectada con el otorgamiento de dicha operación de reestructuración y extensión por el contrario resulta beneficioso a sus propios intereses, es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para llevarse a afecto a cabo la reestructuración y extensión del plazo para el pago del saldo restante del préstamo.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Diciembre de dos mil tres (2003) ordenándose: 1) la comparecencia del adolescente LUIS DAVID HERNÁNDEZ JIMENEZ a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 2) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 14 de Enero de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 15 de Enero de 2004 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 19 de Enero de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el adolescente LUIS DAVID HERNÁNDEZ JIMENEZ, de quince (15) años de edad, C.I. No. 18.704.752, expuso: estar de acuerdo con el préstamo realizado por su madre.

En fecha 10 de Febrero de 2004, la abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligencio solicitando que se consigne copia certificada de la autorización concedida por el Juez Unipersonal Nº 1 expediente 210 de fecha 27-11-01.

En fecha 16 de Febrero de 2004, la ciudadana MARIA LUCILA JIMÉNEZ, asistida por la abogada MARIA TERESA GARCIA GONZÁLEZ, diligencio consignando copia certificada de la autorización concedida por el Juez Unipersonal Nº 1 expediente 210 de fecha 27-11-01 y solicito se le conceda la autorización.

En fecha 17 de Febrero de 2004, la abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó que no se opone para que el Tribunal conceda la autorización para la reestructuración del préstamo.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de reestructuración de préstamo para lo cual se solicitó la respectiva autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Observa este Tribunal que según consta de las actas, la parte que le corresponde al adolescente LUIS DAVID HERNÁNDEZ JIMÉNEZ como propietario junto con su madre y hermanos del Fundo “Santa Marta” no se vera afectado con el otorgamiento de la autorización solicitada, ya que el mismo es ventajoso para sus intereses, y es por lo que es conveniente que este Tribunal permita la Reestructuración del Préstamo con el Banco Provincial, concluye este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, para que la ciudadana MARIA LUCILA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.533.322, en representación de su hijo el adolescente LUIS DAVID HERNÁNDEZ JIMENEZ, pueda reestructurar la forma de pago y la extensión del plazo del préstamo agrícola a intereses otorgado por el Banco Provincial S.A. BANCO UNIVERSAL, el cual fue destinado a la compra de ganado para el Fundo “Santa Marta”.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (25) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO)DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 11 en el Registro de carpeta de solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año . La Secretaria Acc.


HPQ/vrp*