EXP. 00822
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 08 de Octubre de 2003, presentado por la ciudadana ELIZABETH MARIA ESCOBAR DE CHOURIO, mayor de edad, viuda, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.275.734, asistida por la abogada en ejercicio EVELYN HERNÁNDEZ DE ALAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32100, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Alega la solicitante que requiere autorización para comprar un inmueble para su hija KARLINA INES CHOURIO ESCOBAR, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.277.535, el cual se encuentra constituido por una casa-quinta y su parcela de terreno distinguido con el Nº 3-16 del lote Nº 3 Noreste (Sector CONRIDI), que es parte de mayor extensión, ubicado en la urbanización “Villas del Lago”, en la avenida 5 (antes avenida San Francisco o carretera que conduce de Maracaibo al Municipio La Cañada de Urdaneta, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, propiedad de la sucesión del señor PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ CARRIZO, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 1.823.214, cuyos datos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de propiedad del inmueble en cuestión. Las personas que forman parte de la sucesión expresan su consentimiento para la realización de la compra venta a través de un documento poder otorgado a la ciudadana MIRTA VARGAS DE HERNÁNDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 2.816.314, para que surta sus efectos legales. El precio por el cual se llevara a efecto la venta será por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). De igual manera solicita al Tribunal, se le permita hacer uso del dinero exactamente OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) depositados en el Banco Industrial de Venezuela, en la libreta de ahorros Nº 01-050-018843-5 a nombre de la adolescente de autos caso según caso ventilado en el expediente Nº 1187, en materia de bienes correspondiente a la sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la adquisición de la vivienda y para completar la cantidad del precio de venta utilizara dinero de su propio peculio, en el mismo acto la ciudadana ELIZABETH MARIA ESCOBAR DE CHOURIO otorga poder especial a la abogada EVELYN HERNANDEZ DE ALAÑA para que realice todas las diligencias en el Tribunal a fin de conseguir la autorización de compra. La sucesión se encuentra conformada por EEDIE ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cèdula de identidad Nº 7.732.101, EDGAR ELI HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cèdula de identidad Nº 10.080.688, EVELYN ELENA HERNÁNDEZ DE ALAÑA, titular de la cèdula de identidad Nº 7.732.100, EDWIN ERNESTO HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cèdula de identidad Nº 11.893.778, EVELIXA ELENA HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cèdula de identidad Nº 11.893.777, EDIXON EDUARDO HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cèdula de identidad Nº 14.511.348 y MIRTA VARGAS DE HERNÁNDEZ ya identificada.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2003, ordenándose la comparecencia de la adolescente KARLINA INES CHOURIO ESCOBAR, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud y la notificación a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad don lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil
En fecha 22 de Octubre de 2003, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente KARLINA INES CHOURIO ESCOBAR, manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora en relación a la compra objeto de la presente solicitud.
En fecha 22 de Octubre de 2003, el tribunal ordeno consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano CRISTO ANGEL CHOURIO LOSADA y la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
En fecha 29 de octubre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la abogada EVELYN HERNÁNDEZ DE ALAÑA, consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano CRISTO ANGEL CHOURIO LOSADA.
En fecha 29 de Octubre de 2003, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 03 de Noviembre de 2003 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 19 de Noviembre de 2003, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.19.640.000,00).
En fecha 03 de Diciembre de 2003, la abogada Magda Colina Borrero, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligencio manifestando su opinión desfavorable por cuanto sobre el inmueble objeto a la presente solicitud pesa o existe hipoteca a favor del Banco Latinoamericana C.A.
En fecha 15 de Diciembre de 2003, la abogada EVELYN HERNÁNDEZ DE ALAÑA con el carácter acreditado en actas, diligencio consignando el original del recibo de fecha 10-12-03 donde consta la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 12 de Enero de 2004, la abogada EVELYN HERNÁNDEZ DE ALAÑA con el carácter acreditado en actas, diligencio consignando el documento autenticado de fecha 18-12-03 de cancelación de hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 11 de Febrero de 2004, la abogada Magda Colina Borrero, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia diligencio manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.
Es de evidente utilidad para la adolescente de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ella una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde pueda habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, todo ello permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidas los requisitos exigidos en el artículo 267 de nuestra Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ELIZABETH MARIA ESCOBAR DE CHOURIO, titular de la cèdula de identidad Nº 6.275.734 para que en su carácter de representante legal de la adolescente KARLINA INES CHOURIO ESCOBAR, titular de la cèdula de identidad Nº 20.277.535, adquiera para ella los derechos de propiedad, dominio y posesión que tienen los integrantes de la sucesión del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ CARRIZO, representados en este acto por la ciudadana MIRTA VARGAS DE HERNÁNDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 2.816.314, sobre un inmueble que se encuentra constituido por una casa-quinta y su parcela de terreno distinguido con el Nº 3-16 del lote Nº 3 Noreste (Sector CONRIDI), que es parte de mayor extensión, ubicado en la urbanización “Villas del Lago”, en la avenida 5 (antes avenida San Francisco o carretera que conduce de Maracaibo al Municipio La Cañada de Urdaneta, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El precio por el cual se llevara a efecto la compra será por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH MARIA ESCOBAR DE CHOURIO, titular de la cèdula de identidad Nº 6.275.734 para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-018843-5 que a nombre de la adolescente KARLINA INES CHOURIO ESCOBAR y a la disposición del Tribunal se encuentra aperturada en al Banco Industrial de Venezuela de esta Ciudad, en CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, para que cuando se efectué la referida compra del inmueble a favor de la adolescente de autos, dicha cantidad les sea entregada a la sucesión vendedora.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (25) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 13 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año La Secretaria Acc. En la misma fecha se oficio al Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 04-120. La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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