EXP. Nº 04710





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: GIPSY DEL VALLE CUENCA SOTO y FREDDY RENE GONZALEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° 12.514.775 y 9.763.136, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio MARIA EUGENIA ROMERO CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.404, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de copias simple de las cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 576 y del Acta de Nacimiento N° 27; y donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de Noviembre de 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio procrearon una (1) hija de nombre PIERINA ALEJANDRA GONZALEZ CUENCA. En cuanto a la Patria Potestad de la niña PIERINA ALEJANDRA GONZALEZ CUENCA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a la niña cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso; con respecto a la pensión alimentaría el padre suministrara a su hija por concepto de pensión alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Igualmente el padre cubrirá los gastos de medicinas y atención médica.

Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) Una casa ubicada en la Urbanización La Chamarreta, calle 06, sector 01, casa Nº 16, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de adquisición. El precio estimado de dicho inmueble es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) se ha convenido de mutuo acuerdo entre las partes que el cónyuge FREDDY RENE GONZALEZ PINEDA, cede todos los derechos que le pertenecen por concepto de comunidad conyugal a su hija PIERINA ALEJANDRA GONZALEZ CUENCA.


A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Diecisiete (17) de Febrero de 2004.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO


Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos GIPSY DEL VALLE CUENCA SOTO y FREDDY RENE GONZALEZ PINEDA, decidieron Separase de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 180° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el ciudadano y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalar.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: GIPSY DEL VALLE CUENCA SOTO y FREDDY RENE GONZALEZ PINEDA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: GIPSY DEL VALLE CUENCA SOTO y FREDDY RENE GONZALEZ PINEDA.

b.- En cuanto a la Patria Potestad de la niña PIERINA ALEJANDRA GONZALEZ CUENCA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a la niña cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso; con respecto a la pensión alimentaría el padre suministrara a su hija por concepto de pensión alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Igualmente el padre cubrirá los gastos de medicinas y atención médica.

c.- Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) Una casa ubicada en la Urbanización La Chamarreta, calle 06, sector 01, casa Nº 16, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de adquisición. El precio estimado de dicho inmueble es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) se ha convenido de mutuo acuerdo entre las partes que el cónyuge FREDDY RENE GONZALEZ PINEDA, cede todos los derechos que le pertenecen por concepto de comunidad conyugal a su hija PIERINA ALEJANDRA GONZALEZ CUENCA.

d.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). 192° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 01


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria:


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 88 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.- HPQ/vrp