República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana KATHERIN CAROL de MORILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.14.208.571, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos FRANCISCO JOSE y JOSE DAVID MORILLO JARDINES, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JIMENEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.811.

Alega la parte solicitante que en fecha 11 de Noviembre de 2003, falleció su esposo ciudadano BLADIMIR LENIN MORILLO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.696.009 según consta del acta de defunción N° 223 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien indica la solicitante que su esposo adquirió de la empresa de Seguros Zurich una póliza de vida donde sus beneficiarios son sus hijos, razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la mencionada empresa aseguradora a fin de que le sea entregada las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 09 de Enero de 2004, formando expediente bajo el N° 0895, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la boleta de notificación al expediente.


En fecha 06 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana KATHERIN CAROL DE MORILLO, diligencio asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JIMENEZ HERRERA, indicando que su esposo también adquirió una póliza de vida con la empresa Seguros La Previsora en la cual los beneficiarios son los niños de autos y que Seguros La Seguridad le adeuda al causante por concepto del robo de un vehículo y solicito se le autorice a retirar las cantidades por ante las empresas mencionadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños FRANCISCO JOSE y JOSE DAVID MORILLO JARDINES, son herederos de su difunto padre ciudadano BLADIMIR LENIN MORILLO FUENMAYOR.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las empresas aseguradoras Seguros Zurich, Seguros La Previsora y Seguros La Seguridad, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a Seguros Zurich, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños FRANCISCO JOSE y JOSE DAVID MORILLO JARDINES, por concepto de póliza de vida como herederos de su difunto padre ciudadano BLADIMIR LENIN MORILLO FUENMAYOR ya identificado.

b) OFICIAR a Seguros La Previsora, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños FRANCISCO JOSE y JOSE DAVID MORILLO JARDINES, por concepto de póliza de vida como herederos de su difunto padre ciudadano BLADIMIR LENIN MORILLO FUENMAYOR ya identificado.

c) OFICIAR a Seguros La Seguridad, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños FRANCISCO JOSE y JOSE DAVID MORILLO JARDINES, por concepto de robo de vehículo como herederos de su difunto padre ciudadano BLADIMIR LENIN MORILLO FUENMAYOR ya identificado.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 1, (FDO) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO) Abog. Angélica Maria Barrios En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 10 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 310, 311 y 312. La Secretaria Acc.-
HPQ/vrp