República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano HECTOR EVILACIO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, Licenciado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 4.752.323, quien actúa en representación de sus hijos, ELEANA BETTYNA y HECTOR ENRIQUE LEON NAVARRO, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.851.

Alega el solicitante que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cada uno de ellos que les pertenece por concepto de participación en el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, seguro de vida de su madre IRIS MARIA NAVARRO DE LEON, fallecida el día 19 de Julio de 2001 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de defunción N° 474 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 27 de Noviembre de 2003, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07 de Enero de 2004.

En fecha 08 de Enero de 2004, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público diligenció manifestando su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente HECTOR ENRIQUE LEON NAVARRO y la niña ELEANA BETTYNA LEON NAVARRO, son herederos de su difunta madre ciudadana IRIS MARIA NAVARRO DE LEON.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de la niña y el adolescente de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la madre de los mismos. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al organismo competente para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la niña y al adolescente antes identificados, como herederos de su difunta madre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña ELEANA BETTYNA LEON NAVARRO y al adolescente HECTOR ENRIQUE LEON NAVARRO como herederos de su difunta madre ciudadana IRIS MARIA NAVARRO DE LEON.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10) días del mes de Febrero de dos mil cuatro. 193º de la Independencia y 144º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 08 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 255. La Secretaria.-
HPQ/vrp*