REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: PEDRO LUIS BRICEÑO MARVAL y MAGLENIS YANETT CARDOZO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 12.306.253 y 13.661.549 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el primero y en el Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar la Segunda, procediendo en su propio nombre e interés, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio AMARILIS ACOSTA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.660. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 330, del Acta de Nacimiento N° 14, donde alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon un (1) hijo de nombre FABRICIO BRICEÑO CARDOZO. En cuanto a la Patria Potestad del niño FABRICIO BRICEÑO CARDOZO será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto y flexible, es decir que quedara a criterio de ambos cónyuges anteponiendo siempre el interés del niño, ambos padres se pondrán deacuerdo y decidirán los días en que cada uno de ellos compartirá con el niño de autos, la madre esta de acuerdo en facilitar y permitir el encuentro del niño con su padre siempre que este lo solicite, así como en las Navidades, vacaciones escolares y demás días feriados, el niño lo pasara con su madre o con su padre en forma alternativa, quedando esto sujeto a cambios de mutuo acuerdo entre los padres. Ambos padres se responsabilizan en compartir el costo de las actividades de esparcimiento y recreación de su hijo. Los cumpleaños del niño, serán compartidos teniendo ambos progenitores el derecho de asistir a la reunión o festejo que se efectúe por dicho motivo. El cuidado y preservación de la salud del niño quedara resguardada por ambos padres, siendo ambos responsables de proveer, cuando las circunstancia lo exijan, los recursos económicos necesarios para la asistencia medica o psicológica de su hijo. En cuanto a la manutención el padre se obliga a entregar a la madre de su hijo la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, la cual podrá ser revisada e incrementada de mutuo acuerdo entre ambos padres cuando las circunstancias lo ameriten con la finalidad de cubrir las necesidades materiales y espirituales del niño.
Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) El dinero que ambos cónyuges tienen depositados en bancos u otras instituciones financieras en cuentas separadas de ahorros y corrientes producto de sus respectivos trabajo, quedara en su totalidad en poder de cada cónyuge, cediéndose ambos de manera reciproca, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden a cada uno de ellos sobre la totalidad del dinero que posee el otro cónyuge por concepto de gananciales. MAGLENIS YANETT CARDOZO VELASQUEZ, cede y traspasa en plena propiedad a PEDRO LUIS BRICEÑO MARVAL, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen por concepto de comunidad conyugal sobre CINCO MIL (5.000) acciones que este ultimo posee en propiedad como accionista mayoritario de la Sociedad Mercantil “PERFECA, C.A” cada acción con un valor nominal de MIL BOLIVARES (1.000), valorados dichos derechos a los efectos de esta separación en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Asimismo ambos cónyuges, renuncian recíprocamente al derecho sobre el cincuenta por ciento (50%) que les pertenece por concepto de comunidad conyugal sobre bienes futuros que pudieran llegar a tener.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Doce (12) de Enero 2004.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos PEDRO LUIS BRICEÑO MARVAL y MAGLENIS YANETT CARDOZO VELASQUEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: PEDRO LUIS BRICEÑO MARVAL y MAGLENIS YANETT CARDOZO VELASQUEZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: PEDRO LUIS BRICEÑO MARVAL y MAGLENIS YANETT CARDOZO VELASQUEZ.
B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño FABRICIO BRICEÑO CARDOZO será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto y flexible, es decir que quedara a criterio de ambos cónyuges anteponiendo siempre el interés del niño, ambos padres se pondrán de acuerdo y decidirán los días en cada uno de ellos compartirá con el niño de autos, la madre esta de acuerdo en facilitar y permitir el encuentro del niño con su padre siempre que este lo solicite, así como en las Navidades, vacaciones escolares y demás días feriados, el niño lo pasara con su madre o con su padre en forma alternativa, quedando esto a cambios de mutuo acuerdo entre los padres. Ambos padres se responsabilizan en compartir el costo de las actividades de esparcimiento y recreación de su hijo. Los cumpleaños del niño, serán compartidos teniendo ambos progenitores el derecho de asistir a la reunión o festejo que se efectúe por dicho motivo. El cuidado y preservación de la salud del niño quedara resguardada por ambos padres, siendo ambos responsables de proveer, cuando las circunstancia lo exijan, los recursos económicos necesarios para la asistencia medica o psicológica de su hijo. En cuanto a la manutención el padre se obliga a entregar a la madre de su hijo la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, la cual podrá ser revisada e incrementada de mutuo acuerdo entre ambos padres cuando las circunstancias lo ameriten con la finalidad de cubrir las necesidades materiales y espirituales del niño.
C.- Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) El dinero que ambos cónyuges tienen depositados en bancos u otras instituciones financieras en cuentas separadas de ahorros y corrientes producto de sus respectivos trabajos, quedara en su totalidad en poder de cada cónyuge, cediéndose ambos de manera reciproca, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden a cada uno de ellos sobre la totalidad del dinero que posee el otro cónyuge por concepto de gananciales. MAGLENIS YANETT CARDOZO VELASQUEZ, cede y traspasa en plena propiedad a PEDRO LUIS BRICEÑO MARVAL, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen por concepto de comunidad conyugal sobre CINCO MIL (5.000) acciones que este ultimo posee en propiedad como accionista mayoritario de la Sociedad Mercantil “PERFECA, C.A” cada acción con un valor nominal de MIL BOLIVARES (1.000), valorados dichos derechos a los efectos de esta separación en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Asimismo ambos cónyuges, renuncian recíprocamente al derecho sobre el cincuenta por ciento (50%) que les pertenece por concepto de comunidad conyugal sobre bienes futuros que pudieran llegar a tener.
D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO. LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° _________ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/jennifer
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