REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la de la fundación “La Casa Mía”, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas realizado por los ciudadanos MARIA GABRIELA MONTILLA REYES Y JUAN CARLOS ALAÑA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 13.879.488 y 11.283.159 respectivamente, progenitores del niño y/o adolescente, JOE CARLOS ALAÑA MONTILLA, quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación “ La Casa Mía, en fecha 22 de Enero de 2004. Con relación a al referido niño y/o adolescente, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano JUAN CARLOS ALAÑA, antes identificado se compromete a buscar a su hijo los días Sábados a las Nueve de la mañana (09:00 A.m.), y lo retornara los días Domingos a la Seis de la tarde (06:00 P.m.), a su hogar materno con el firme propósito de establecer y estrechar lazos familiares para con su hijo
• El progenitor se compromete a compartir el periodo Vacacional que el niño tenga con él
• Ambos progenitores compartirán con su hijo el día de su cumpleaños.
• La progenitora se compromete a cuidar a su hijo y a llevarlos a médicos para su control de niños sanos
En fecha 02 de Enero de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación “La Casa Mía” Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA GABRIELA MONTILLA REYES Y JUAN CARLOS ALAÑA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación “La Casa Mía, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 22 de Enero de 2004 celebrado por los ciudadanos MARIA GABRIELA MONTILLA REYES Y JUAN CARLOS ALAÑA, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación “La Casa Mía”, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Febrero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 4593
HPQ/prcm
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