República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 14 de Abril de 2003, se recibió solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.716.149, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BAO BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.271, en contra del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.217.859, y de igual domicilio.

De la unión matrimonial que existió entre los prenombrados ciudadanos, se procrearon dos (02) hijos de nombres JEAN PAUL y BRYAN ANTHONY CASANOVA LEON.

Mediante auto de fecha 14 de Abril de 2003, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, ordenando el emplazamiento de ambas partes a fin de llevar a cabo los actos conciliatorios y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de Junio de 2003, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 25 de Julio de 2003, el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano RONALD GONZALEZ, manifestó haberse trasladado a la residencia del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, con el fin de citarlo del presente Juicio, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado, razón por la cual consigna los recaudos de citación.

Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2003, la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BAO BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.271, solicitó a este Tribunal se practique la citación por cartel del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 04 de Septiembre de 2003, la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BAO BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.271, consignó un ejemplar del Diario La Verdad de fecha 26 de Agosto de 2003, donde se publicó en el cuerpo B, página B-8, la citación por cartel del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, igualmente solicitó que cumplido el lapso de ley sin comparecer el mencionado ciudadano, se le nombre Defensor Ad-Litem.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde esta publicado el cartel.

Mediante diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2003, el ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, asistido por la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, se dio por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente Juicio de Divorcio incoado por la ciudadana SEINNET LEON OROZCO.

En la misma fecha, el ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, confirió Poder Apud-acta a la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376.

En fecha 03 de Noviembre de 2003, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, asistida por el Abogado en ejercicio WOLFANG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, y el ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, asistido por la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, no habiendo conciliación alguna, este Tribunal vista la insistencia de la demandante, emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días.

En la misma fecha, la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, confirió Poder Apud-acta al Abogado en ejercicio WOLFANG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921.

En fecha 07 de Enero de 2004, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, asistida por el Abogado en ejercicio WOLFANG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, y no estando presente la parte demandada ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, el Tribunal vista la insistencia de la demandante de la continuación del presente Juicio, emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2004, la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, asistida por el Abogado en ejercicio WOLFANG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, dejó constancia de su presencia al acto de contestación de la demanda, asimismo, modificó el punto Tercero del libelo de la demanda, referente a la promoción de Testigos.

En fecha 14 de Enero de 2004, el ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, asistido por la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, presentó escrito de contestación de la demanda.

En la misma fecha, este Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente Juicio, para el Séptimo (7°) día de Despacho siguiente, a las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Mediante escrito de fecha 15 de Enero de 2004, la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, solicitó sea declarada inadmisible la reforma del punto tercero de la demanda, referente a los Testigos realizada por la ciudadana SEINNET LEON OROZCO.

En fecha 19 de Enero de 2004, el ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ y ROSA CHACIN CABALLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.376 y 27.367, respectivamente.

En la misma fecha, el ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, asistido por la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, ratificó el contenido del escrito de fecha 15 de Enero de 2004.

Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero de 2004, los Abogados en ejercicio WOLFANG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, y ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, expusieron: “Actuando por orden y cuenta de nuestros representados Desistimos del presente Juicio y solicitamos el archivo del expediente”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los Abogados en ejercicio WOLFANG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, y ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, desistieron en fecha 04 de Febrero de 2004, del presente procedimiento.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar dicho desistimiento realizado por los Abogados en ejercicio WOLFANG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, y ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento realizado por los Abogados en ejercicio WOLFANG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, y ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, en el presente Juicio de Divorcio Ordinario instaurado por la ciudadana SEINNET LEON OROZCO, contra el ciudadano VICTOR JOSE CASANOVA ROMERO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

b. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria Accidental.-

Exp.: 03470
HRPQ/ara