REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Revisión de Sentencia de Régimen de Visitas, incoada por la Abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.910, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE RINCÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.771.010, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALEJANDRA MARIAN MONTES SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.305.129, del mismo domicilio, a favor de los niños y/o adolescentes ALEJANDRO ENRIQUE, JOSUÉ DAVID y GENESIS PAOLA RINCÓN MONTES.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2003, y se instó a la parte solicitante a aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de saber si lo solicitado es la Revisión de Sentencia en cuanto al Régimen de Visitas o la Fijación de un nuevo Régimen de Visitas.

Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2003, la Abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.910, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE RINCÓN ROMERO, manifestó que lo solicitado en la presente causa es una Revisión en cuanto al Régimen de Visitas, ya que la ciudadana ALEJANDRA MARIAN MONTES SANTANA, ha incumplido el régimen que establecieron en la sentencia y Demanda de Divorcio.

Mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2003, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando la comparecencia de la ciudadana ALEJANDRA MARIAN MONTES SANTANA, y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 03 de Diciembre de 2003, los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RINCÓN ROMERO y ALEJANDRA MARIAN MONTES SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.771.010 y 12.305.129, respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.910, y la segunda por la Defensora Pública Cuadragésima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo un convenimiento sobre el régimen de visitas, a favor de los niños y/o adolescentes ALEJANDRO ENRIQUE, JOSUÉ DAVID y GENESIS PAOLA RINCÓN MONTES.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del régimen de visitas quedando el mismo de la siguiente forma:

 Los días de semana en los cuales los niños y/o adolescentes se encuentren en el hogar de la madre ciudadana ALEJANDRA MARIAN MONTES SANTANA, el ciudadano JESÚS ENRIQUE RINCÓN ROMERO, podrá llevárselos a su casa, siempre y cuando éste se encuentre presente.
 Los fines de semanas serán alternados para cada uno de los progenitores, comenzando los viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
 El período de vacaciones será compartido de por mitad para cada uno de los progenitores.
 Los días 24 de diciembre y primero de enero los niños y/o adolescentes de autos lo compartirán con su padre, ciudadano JESÚS ENRIQUE RINCÓN ROMERO, y los días 25 y 31 de Diciembre lo compartirán con su madre, ciudadana ALEJANDRA MARIAN MONTES SANTANA, siendo alternados para los años sucesivos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RINCÓN ROMERO y ALEJANDRA MARIAN MONTES SANTANA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 03 de Diciembre de 2003, celebrado entre los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RINCÓN ROMERO y ALEJANDRA MARIAN MONTES SANTANA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Febrero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Acc

.
Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 01:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Acc


Abog. Angélica María Barrios


HPQ/ara