REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, solicitó la homologación de convenimiento celebrado por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ QUIVA y VIVIAN COROMOTO QUIVA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.288.343 y V-7.627.160, respectivamente, en fecha 15 de Julio de 2003, en beneficio de la Niña TERESA CAROLINA HERNÁNDEZ QUIVA, de la siguiente forma:
El ciudadano LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ QUIVA, ha decidido fijar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) por concepto de Pensión Alimentaria mensual, a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) quincenales, los cuales suministrará en efectivo, previo recibo que le firmara la progenitora del aludido niño, todos los días 17 y 2 de cada mes a partir del día 17 de Julio de 2003, en señal de su cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaría será aumentada automáticamente por el mencionado ciudadano, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Barman, en el Hotel Maruma, y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
Asimismo, se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se susciten en caso de que su hija padezca de enfermedad o quebrantos de salud, quedando a salvo la posibilidad que en entendimiento mutuo de ambos, se compromete a asumir una mayor proporción de dichos gastos, como también ofrece el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, de Medi-Salud, que goza como empleado del Hotel Maruma.
En los gastos de educación, cuando comience la edad escolar se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, que se susciten con motivo del inicio del año escolar para sufragar los gastos de lista escolar y uniformes de la aludida niña y en su defecto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
También se compromete el padre, a aportar dos veces al año en los meses de febrero de 2004 y septiembre de 2004, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por cada dotación.
En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos que obtenga por concepto de utilidades, para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija durante las fiestas Decembrinas.
Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicitó la homologación del convenimiento celebrado por las partes, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ QUIVA y VIVIAN COROMOTO QUIVA BARRIOS, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ QUIVA y VIVIAN COROMOTO QUIVA BARRIOS, en fecha Quince de Julio de 2003, por ante la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara
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