REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.313
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ VELASQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. 10.221.776, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Norma Fernández Rubio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.961 y de igual domicilio; demando por divorcio a su cónyuge JULIO RAFAEL HERNÁNDEZ PIRELA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.976.527 y de este domicilio; alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Diciembre de 2003, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 15 de Diciembre de 2003, y la citación del cónyuge demandado. Le correspondió conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, y el 12 de enero de 2004 el cónyuge demandado JULIO RAFAEL HERNÁNDEZ PIRELA, se dio por citado y manifestó estar conforme con la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ VELASQUEZ MARCANO. El día 28 de Enero de 2004, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ VELASQUEZ MARCANO contra el ciudadano JULIO RAFAEL HERNÁNDEZ PIRELA, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 73.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
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