REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38487
I.- Consta en las actas que:
Con fecha catorce (14) de Octubre de dos mil dos (2002), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ROLANDO SEGUNDO GOMEZ CHENG y YINDHIRA YEMARIE CHAVEZ JOA, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.287.340 y 11.458.347, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos ROLANDO SEGUNDO GOMEZ CHENG y YINDHIRA YEMARIE CHAVEZ JOA, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ROLANDO SEGUNDO GOMEZ CHENG y YINDHIRA YEMARIE CHAVEZ JOA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ROLANDO SEGUNDO GOMEZ CHENG y YINDHIRA YEMARIE CHAVEZ JOA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Septiembre de dos mil (2000), por ante la Consultoría Jurídica internacional, con competencia provisional y sede en la Ciudad de Matanzas, Cuba. Acta No. 208.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan


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