REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 39.494
I.- Consta de las actas procesales, que:
Recibida del Organo Distribuidor la presente Intimación de Honorarios, intentada por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.521, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano SIMACK SEGUNDO REYES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.056.740, y de este domicilio; se le da entrada y se ordena formar expediente y numerarlo.-
II.- El Tribunal, para resolver observa:
Es criterio de la sala de Casación civil, de nuestro Máximo tribunal lo siguiente:
“…La pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por el cual el tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional…” ( Sentencia N° REG-00090, de fecha 16 de Mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche. Pierre Tapia, Oscar R., Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo IV, 2003; pag: 289).

Criterio éste que comparte plenamente esta Sentenciadora, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el competente para conocer es el Juez de Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ DECIDE
III.- Por lo antes expuesto:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándose remitir el expediente original con oficio. Remítase.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2004. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

ELUN/maa

En la misma fecha, siendo las ___________ se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria, (Fdo) Militza Hernández Cubillán.- La suscrita Secretaria de este Tribunal. CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original.-
La Secretaria.