REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38.644
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil tres (2003), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ CUBILLAN y MARYORI JOSEFA BRICEÑO FANDIÑO, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.435.021 y 13741.202, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignado ante este Tribunal de la causa en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004), el cónyuge, ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ CUBILLAN, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, y pide la notificación de su cónyuge, ciudadana MARYORI JOSEFA BRICEÑO FANDIÑO del aludido pedimento de conversión, lo cual se cumplió en fecha cinco de febrero de los corrientes. Transcurrido el lapso sin que la mencionada cónyuge compareciera a manifestar si hubo o no reconciliación, este Tribunal pasa decidir la presente solicitud.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ CUBILLAN y MARYORI JOSEFA BRICEÑO FANDIÑO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por el cónyuge, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y por cuanto la cónyuge del mismo no compareció en el lapso legal a formular oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ CUBILLAN y MARYORI JOSEFA BRICEÑO FANDIÑO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de enero del año dos mil dos (2002), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta N° 08.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges, dado que no hubo divergencia sobre ello, convinieron en lo siguiente:
ÚNICO: “… Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges, hasta que se sentencie definitivamente el divorcio, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillan