REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38.258
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN DI LELLO DELGADO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.685.522, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio Assunta Mitra Di Lello, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.273; solicito la Rectificación de su acta de nacimiento Acta de Nacimiento signada bajo el N° 406 asentada el día 28 de mayo de 1.964 ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, alegando que en la mencionada acta asentaron su apellido paterno como Dilello cuando lo correcto es DI LELLO y los datos de su padre como LUIS DILELLO cuando lo correcto es LUIGI DI LELLO. Igualmente, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su menor hija SHARON ANDREINA MARTÍNEZ DI LELLO la cual adolece del mismo error en su apellido paterno. Acompaña a su solicitud copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el organismo antes citado, copia certificada del acta de nacimiento de la menor ya mencionada, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la postulante con las debidas notas de legitimación y copias simples de dos actas de nacimiento y una sentencia de rectificación, y fundamenta su petición en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 774, lo siguiente:
“…En los casos de rectificación de un acta de estado Civil de los cuales se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el articulo 502 del Código Civil…”
De un estudio de la copia simple de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento consignada a las actas, se desprende que el error material invocado por la accionante no se deriva del mismo, ya que la referida sentencia no se trata de la rectificación de un documento de registro civil relacionado con su padre o madre, que son estos de donde puede derivar el error alegado; no obstante, artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”
Ahora bien, la postulante de la presente rectificación del acta de nacimiento, acompañan para demostrar el error material, copia certificada del Acta Matrimonio de sus progenitores expedida por la actual Jefatura Civil la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde efectivamente se evidencia que los datos correctos del padre de la solicitante son LUIGI DI LELO, y no como aparecen en el acta a rectificar, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento de la solicitante ciudadana CARMEN DI LELLO DELGADO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. En lo que respecta a la rectificación del acta de nacimiento de la menor SHARON ANDREINA MARTÍNEZ DI LELLO, hija de la accionante, quien cuentan catorce (14) años de edad, este despacho no es competente para conocer en materia de menores, tal como lo prevé el parágrafo Cuarto en el literal f) del Artículo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para proveer en tal sentido la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana CARMEN DI LELLO DELGADO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de nacimiento N° 06 asentada el día 28 de mayo de 1.964 ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a dicha ciudadana, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde dice: “…por Luis Dilello…” debe anotarse: “…por Luigi Di Lello …”, donde dice: “…El Presentante. Di Lelo Luis…”, debe anotarse: “…El Presentante. Di Lelo Luigi…”, donde dice: “…Legitimada Carmen Dilello…”, debe anotarse: “…Legitimada Carmen Di Lello…”, donde dice: “…sus padres ciudadanos Luis Dilello y…”, debe anotarse: “… sus padres ciudadanos Luigi Di Lello y…”, y en su encabezamiento, donde dice: “…CARMEN DILELLO DELGADO…”, debe anotarse: “…CARMEN DILELLO DELGADO…”y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de 2004. Años: 193 de la Independencia y 144de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
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