REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.855.
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION ALIMENTARIA).
DEMANDANTE: SULAY DEL CARMEN VILORIA.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA POLANCO.-
A FAVOR DEL MENOR: KIMBERLYN MARIA ONTIVEROS VILORIA.
DEMANDADO: GUZMAN ALBERTO ONTIVEROS.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION ALIMENTARIA), formulada por la ciudadana SULAY DEL CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.682.693, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio Antonia Polanco, a favor de la menor KIMBERLYN MARIA ONTIVEROS VILORIA, en contra del ciudadano GUZMAN ALBERTO ONTIVEROS.-

Por auto dictado en fecha 22 de Octubre del 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente recibió la solicitud y por resolución de fecha 27 de Octubre del 2003 declino la competencia a este Juzgado admitiéndola en fecha 18 de Diciembre del 2003 por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2004, suscrita por los ciudadanos GUZMAN ALBERTO ONTIVEROS Y SULAY DEL CARMEN VILORIA JIMENEZ, asistidos por los abogados Jesús Alexander Rosales Cortez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68803 y Ciro Ángel Parra Badell, Defensor Público N° 9 Especial de la LOPNA, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado ofrece el 25% de su sueldo básico mensual, 25% de utilidades, aguinaldos o bono de fin de año, fideicomiso, bono vacacional, 50% de primas por hijo, 25% primas por frontera, de cesta ticket, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, caja de ahorro, y en el mes de Septiembre Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) adicionales para uniformes y útiles escolares; asimismo el demandado autoriza suficientemente a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional para realizar las deducciones ofrecidos en el presente convenimiento y los deposite en la Cuenta de Ahorro N° 010500279635 del Banco Industrial de Venezuela, a favor de la menor Kimberlyn Maria Ontiveros Viloria y autorizada para su movilización la ciudadana Sulay del Carmen Viloria. SEGUNDA: El demandado ofrece aportar para su menor hija, gastos médicos y medicinas según la necesidad que esta requiera, para lo cual pone a disposición el Seguro de Hospitalización, cirugía que le otorga el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada de Venezuela (IPSFA). TERCERA: La demandada declara que acepta en toda y cada de sus partes el ofrecimiento hecho por el demandado. CUARTA: Las partes de mutuo acuerdo establecen que las cantidades ofrecidas en el convenimiento serán revisadas y aumentadas. QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de la Dirección e Recursos Humanos de la Comandancia General de La Guardia Nacional con sede en Caracas, a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-
ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 47 y se oficio bajo el N° 3370-081.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.