REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP: N° 1621.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: CARMEN BOSCAN DE NEGRETTY.
DEMANDADA: ANA DELIA AMAYA.

Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana EYELITZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.016, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.853, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN BOSCAN DE NEGRETTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.775.870, domiciliada en Santa Bárbara de Zulia, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, contra la ciudadana ANA DELIA AMAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.759.570-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Veintinueve (29) de Octubre del 2002, ordenando la intimación de la demandada.-

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio ocho (08) de fecha Doce (12) de Diciembre del 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por CARMEN BOSCAN DE NEGRETTY, contra la ciudadana ANA DELIA AMAYA, declara terminada la presente causa.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.


EL JUEZ


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,


En la misma fecha, siendo las Once y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 41.-

La Secretaria,


Yolanda Gutierrez