REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXP: N° 1535.

Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.192 domiciliada en jurisdicción en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.028.242, actuando como Apoderada Judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA ESCALANTE, C.A, domiciliada en San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11-11-1987, bajo el N° 27, Tomo 37-A, Cuarto Trimestre del año l987, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano ORLANDO GREGORIO ESTRADA SANTOS, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.244.317.-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Cuatro (04) de Julio del 2002, ordenando la citación del demandado y se decretó Medida de secuestro sobre un vehículo propiedad del demandado.-

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Dieciocho (18) de fecha Cuatro (04) de Julio del 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL INVEWRSORA ESCALANTE, C.A, contra el ciudadano ORLANDO GREGORIO ESTRADA SANTOS, acuerda suspender la medida de secuestro decretada en el presente juicio, para lo cual se oficia al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Francisco Javier Pulgar y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y declara terminada la presente causa.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.


EL JUEZ


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,


En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 40.-

La Secretaria,


Yolanda Gutierrez