REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 03-1.795.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Publico Noveno para el area de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DEL MENOR: DATVIS ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA.
DEMANDADO: DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.381.787 con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Noveno para el area de la L.O.P.N.A, a favor del menor DARVIS ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ.-
Narra la solicitante que desde que ella y el ciudadano Douglas Antonio Gutierrez, se separaron el mencionado ciudadano dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con su menor hijo, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestro hijos.-
Por auto dictado en fecha 26 de Septiembre del 2003, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha Quince (15) de Octubre del 2003, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ Y GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO, asistidos por los abogados Violeta Adrianza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.672 y Ciro Ángel Parra Badell, Defensor Público N° 9 Especial de la LOPNA, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado ofrece una pensión de alimento para su hijo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0181701022 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana Gloria Fanny Figueroa Quintero. SEGUNDA: El demandado suministrara para su menor hijo, gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos X, y todo lo que este relacionado con la salud del menor. TERCERA: El demandado ofrece suministrar para el mes de agosto y septiembre los uniformes y útiles escolares y todo lo relacionado con el año escolar. CUARTA: Para el mes de Diciembre el demandado suministrara la ropa y zapatos en la época de navidad y año nuevo. QUINTA: El demandado visitara a su menor hijo sin entorpecer sus estudios. SEXTA: Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 39
.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
|