REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.798.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: JAIME DE JESUS MERCADO VETIN.
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA TERESA VEGA MARQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
DEMANDADO: RICARDO CONTRERAS REY.

Consta en autos que el ciudadano JAIME DE JESUS MERCADO VETIN, colombiano, mayor de edad, títular de la cédula de ciudadanía N° 12.555.369, domiciliado en El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano RICARDO CONTRERAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.780.863.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2003, ordenándose la citación del demandado. En diligencias insertas a los folios 9 y 13, el demandante de autos ciudadano Jaime de Jesús Mercado Vetin, confirió Poder Apud-Acta a la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez y el demandado ciudadano Ricardo Contreras Rey a los abogados Jesús Rosales Cortez y Yasmir Colina Ochoa.-
Mediante diligencia de fecha (03) de Febrero del 2004, la abogada Yasmir Colina, en su carácter de Apoderada judicial del demandado ciudadano RICARDO CONTRERAS REY, y por la otra el ciudadano JAIME DE JESUS MERCADO VETIN parte demandante, asistido por la abogado Yoleida Vega Márquez en su carácter de procuradora de Trabajadores; convienen en lo siguiente: El demandado ofrece al demandante para poner fin al presente juicio la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que en este acto le entregó. El demandante acepta el ofrecimiento da por recibida la suma de dinero; ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por este y por ningún otro concepto, de la relación laboral extinguida, dan por terminado el presente juicio, solicitando que se homologue la presente transacción , le dé carácter de cosa juzgada y archive el expediente.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JAIME DE JESUS MERCADO VETIN, contra RICARDO CONTRERAS REY, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Doce (12) días del Mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. AÑOS: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G..

La Secretaria


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 37.-
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.