REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO 19 DE FEBRERO DEL 2004
193° Y 144°
EXPEDIENTE Nº 198-2000
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CON SUS ANTECEDENTES

Visto el escrito contestación presentado por el abogado ROGER DEVIS RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.020, obrando en su condición de abogado sustituto del ciudadano Procurador del Estado Zulia, con el carácter de parte demandada, relativo a la incidencia que este Tribunal ordenó aperturar de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en este juicio que en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (en lo adelante FONPREPOL) sigue la ciudadana SORLEY COLMENARES, venezolana, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.724, por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal para decidir tal incidencia lo hace previo a las siguientes consideraciones.
Consta en actos que una vez dictada la sentencia definitiva en fecha veinte y dos (22) de Enero del dos mil dos (2002), se procedió a cumplir con la experticia complementaria del fallo ordenado en la misma, referida a la indexación judicial de la cual queda como total a pagar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.343.416,42), según auto complementario a la Sentencia de fecha diez y nueve (19) de Junio del dos mil dos (2002) con base al informe rendido por el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, una vez llegado al estado de ejecución de sentencia se libró el mandamiento respectivo y el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resuelve en fecha siete (07) de Julio del dos mil tres (2003) no procede a ejecutar el mandamiento de ejecución por considerar que la persona jurídica objeto de ejecución constituye una persona jurídica de carácter público dependiente de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, con privilegios y prerrogativas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización en concordancia con el artículo 16 de la Ley orgánica de Hacienda Pública Nacional, y somete a consideración de este Juzgado de la causa los argumentos que esgrime para no practicarla y en consecuencia ordena remitir las actuaciones y deja a consideración de este Tribunal lo planteado. Recibidas estas el día siete (07) de Julio del dos mil tres (2003) procede a estudiarla y decide abrir la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 533 ejusdem, la cual se resuelve con el presente fallo.
Consta además en actas que en fecha diez y ocho (18) del presente mes y año el abogado HOWARD QUINTERO, en su carácter de representante judicial de la parte actora consigna un escrito donde solicita al Tribunal que en vista del incumplimiento del accionado proceda a efectuar la actualización de la indexación judicial o monetaria que ya fue acordada por el Tribunal.
Observa esta juzgadora que efectivamente en este juicio se ordenó el pago de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.343.416,42) como resultado total de la condena incluyendo la referida indexación monetaria.
En atención a lo esgrimido por la representación legal de la Procuraduría del Estado Zulia en su escrito de contestación de la demanda puede apreciarse que no niegan el hecho de que FONPREPOL sea una persona jurídica de carácter público, y que por demás le rinda cuentas de su gestión al ente de la Gobernación del Estado Zulia. Por otra parte afirma que no se encuentra en rebeldía ante el cumplimiento de la Sentencia referida y que lo que sucede es que se encuentran ante una imposibilidad de orden financiero presupuestario por no haber recibido los ingresos por parte del Gobierno Nacional. En este mismo orden de ideas es importante traer a colación el contenido de los artículos 63 y 73 de la Ley de Procuraduría General de la República los cuales expresan lo siguiente:
“ARTÍCULO 63. Los privilegios y prerrogativas procesales de la Republica son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.”
“ARTÍCULO 73. Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdíctales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.”

Las normas antes transcritas contienen el llamado principio general de inimbargabilidad de los bienes pertenecientes al Estado, más sin embargo la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 89 que el trabajo es un derecho social que goza de la protección por parte del Estado. De igual manera el artículo 92 ejusdem consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”

Más sin embargo ante las prerrogativas y privilegios que alega la parte demandada bajo el principio de la supremacía presupuestaria frente a los derechos constitucionales de los trabajadores debe haber un equilibrio que no traspase el primero ni vulnere los segundos; En consecuencia este Tribunal en búsqueda del Bienestar Social invoca la aplicación inmediata del artículo 74 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario, el cual expresa lo siguiente:
“En los Prepuestos de Gastos a que se refiere esta Ley se incorporará una partida destinada a asegurar el pago de los derechos exigibles en el año, por concepto de las prestaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley de Carrera Administrativa así como en los de igual naturaleza que corresponda pagar conforme a los contratos colectivos …Omissis”

Por lo que deberá incluirse oportunamente la cantidad condenada en la presente causa en el presupuesto anual del año dos mil cinco (2005)
En cuanto al petitorio de la parte actora de volver a efectuar los cálculos de la indexación monetaria este Tribunal considera que al aprobarlo daría pie a que al momento de transcurrir el tiempo indexado haría posible un nuevo recalculo de estas cantidades, y así sucesivamente se tendrá que ir ajustando el monto a pagar, creando una inseguridad jurídica en cuanto a la cantidad real a estimar. Por lo que se niega tal petición. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los anteriores argumentos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara, lo siguiente:
PRIMERO: Se le ordena a la parte demandada FONPREPOL, a través de sus órganos del Estado incluir dentro del presupuesto del año dos mil cinco (2005) la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.343.416,42), que se corresponde con lo condenado a pagar en la presente causa por concepto de diferencia de cobro de prestaciones sociales que le corresponden a la actora ciudadana SORLEY COLMENARES, considerando por demás la inversión que por este concepto genere el Fondo creado para estos pagos a que se refiere en artículo parcialmente transcrito.
De igual forma se ordena remitir copias certificadas con acuso de recibo del presente fallo a la Contraloría General de la República, y la Contraloría Interna del Estado Zulia a los fines del control de la Administración de Gastos Anuales, así como también al Ministerio de Finanzas en atención a lo pautado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con el artículo 42 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, copias estas que serán proveídas a costa de la parte interesada de conformidad con el articulo 83 ejusdem.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los diez y nueve (19) días del mes de Febrero del dos mil cuatro (2004). Años 193° y 144°.
JUEZ:


ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO



SECRETARIA:


ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30pm) se registró y publicó el presente fallo. SECRETARIA:

ABG. MIRVA E. SILVA GARCÍA