Exp. 917-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Demandante: Condominio del Edificio Las Rosas Torre B.
Demandado: Luis Alberto González Rodríguez.
Motivo: Cobro de Bolívares por Cuotas Insolutas de Condominio.

Se inició el presente procedimiento que intentó la ciudadana NANCY FLORES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.540.101, actuando en su condición de Administradora de la Junta de Condominio del Edificio Las Rosas Torre B, asistida por las abogadas en ejercicio JOSANNI NATHALI SABRIL GUTIÉRREZ e INDIANA ROSALIA MARTINEZ LIZARDO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 87.677 y 87.705, ambas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.706.697, de este mismo domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS INSOLUTAS DE CONDOMINIO.

Por auto de fecha 15 de JULIO del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Por diligencia de fecha 28 de enero del 2004, las ciudadanas JOSANNI NATHALI SABRIL GUTIÉRREZ e INDIANA ROSALIA MARTINEZ LIZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.495.503 y 13.495.879, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 87.677 y 87.705, actuando como apoderado judicial de la parte actora Condominio del Edificio Las Rosas Torre B, exponen: Solicitamos al Tribunal, por cuanto el ciudadano Luis González, titular de la cédula de identidad N° 4.706.697, ha cancelado a la parte actora la cantidad demandada en el presente juicio por concepto de cuotas de condominio ordinarios y extraordinarios; los costos y costas judiciales y honorarios profesionales causados al efecto, desistimos del presente juicio incoado en su contra y solicitamos al Tribunal oficie al Registro (Oficina de Registro del Tercer Circuito, oficio N° 04-0281-0609-1151) de fecha 07 de noviembre de 2003, igualmente solicitamos la homologación del presente desistimiento y el archivo del expediente.

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Constata este Tribunal que a las apoderadas judiciales del Condominio del Edificio Las Rosas Torre B, abogadas JOSANNI NATHALI SABRIL GUTIÉRREZ e INDIANA ROSALIA MARTINEZ LIZARDO, le han sido conferidas las facultades para desistir y disponer del derecho en litigio.-



DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS INSOLUTAS DE CONDOMINIO seguido por la ciudadana NANCY FLORES DE PARRA, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 30 de Octubre de 2003, y por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo.
3.-Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el tres (03) de febrero del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ .
Exp. 917-03.