EXP. 6451 SENT. 8.809


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó CIRA ELENA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.278.210, comerciante, asistida en este acto por la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.281.985, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 96.073, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.651.659, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 880.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 28 de Enero de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, CESAR AUGUSTO URDANETA GONZALEZ, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILMER CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.456, parte demandada y la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y ZULEIMA ORFILA, parte demandante en el presente juicio, de fecha 03 de Enero del presente mes, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.880.000,00), adeudado, que será deducidos del Bono Vacacional establecido en el mes de Agosto del año 2.004, que corresponde como Trabajador al servicio de la Universidad del Zulia, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)seguido por la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, en contra de CESAR AUGUSTO URDANETA GONZALEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
1.- Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 880.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
2.- No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día cuatro (04) de Febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. LILIANA BORJAS FUENTES
LA SECRETARIA,

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8809. y se oficio bajo el No.040-04.-


LA SECRETARIA