EXP. 6081 SENT. 8846


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la Sociedad Mercantil ALTAMIRA, C.A. representada por el abogado en ejercicio AMÉRICO URDANETA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 21.489, en contra del ciudadano NELSON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-4.540.306, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.432.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 10 de julio de 2001, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

El Tribunal observa que en fecha 11 de julio de 2001, fue practicada la intimación del demandado NELSON ROMERO, para que compareciera apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como quiera que ha transcurrido el lapso legal para que la parte demandada formulara oposición y no lo hizo, este Tribunal considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al mencionado Decreto Intimatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Firme el decreto Intimatorio de fecha 30 de mayo de 2001, contra el ciudadano NELSON ROMERO, pasando a constituirse en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.




LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN

En la misma fecha, doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m), se dicto el fallo que antecede bajo el No 8846.-
EL SECRETARIO TEMPORAL