EXP. 6476 SENT. 8839


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano DANIEL GONZALEZ Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v-11.605.503, asistido por la abogada en ejercicio FANNY VILLALOBOS de HOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21361, y con domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra del ciudadano ALBERTO SEGUNDO BERROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.5.796.716, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, DANIEL GONZALEZ, previamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio, FANNY VILLALOBOS de HOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21361, parte demandante, y el ciudadano ALBERTO SEGUNDO BERROETA asistido por la abogada en ejercicio LLAMILE PINEDA de DE SALVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°23.385 como parte demandada, de fecha 19 de febrero de 2004, expuso: “Convengo en pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MILBOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00,), que será descontada por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, a mi fideicomiso del año 2004 que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este fideicomiso del año 2004, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenido de esta forma, será descontado de mi Bono Vacacional 2004, o con mi o mi Aguinaldo 2004, o mi fideicomiso del 2005 y en caso de despido o retiro, la nombrada cantidad será descontada con mis prestaciones sociales; aceptando la parte demandante esta forma de pago y la cantidad ofrecida por la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano DANIEL GONZALEZ, en contra del ciudadano ALBERTO SEGUNDO BERROETA identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, al ciudadano DANIEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.605.503 de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8839 y se oficio bajo el No. 082-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL