EXP.6427 SENT. 8807
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193º Y 144º

Se inicio el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intento el ciudadano LUIS DAVID PULGAR DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con bajo el No. 7849, titular de la Cedula de Identidad No. 2.858.839, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cedula de Identidad No. 4.529.508, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en contra del ciudadano OMAR JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia, y la empresa mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A, INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 19 de Mayo de 1.952, No. 268, tomo 1-B por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.600.000,00).
Este tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 02 de Diciembre de 2003, Para que compareciera por ante este tribunal a dar la contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los veinte días de Despacho siguiente a la fecha en que conste en actas de citación de los demandados.-.
Mediante diligencia suscritas por las partes, LUIS DAVID PULGAR, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el Abogado en ejercicio y de este Domicilio ARISTARCO SOLANO, con el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada empresa ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., desistiendo en este mismo acto de la acción y del procedimiento en el presente juicio, la parte demandante, quedando la parte codemandada conforme con lo expuesto por la parte actora.-.
El tribunal, visto el anterior desistimiento celebrado entre la partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo del presente expediente.- Y así aclara.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano LUIS GUILLERMO ARAUJO, en contra del ciudadano OMAR JOSE ANGEL Y ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-

No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código de procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Déjese copia certificada de este fallo por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el articulo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el dos (02) de Febrero de dos mil cuatro (2004) 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE

Abog. LILIANA BORJAS FUENTES


LA SECRETARIA
En la misma fecha, once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 8807.-

LA SECRETARIA