Expediente N° 955.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 1 de julio de 2003, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Pedro Tremont, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.711.634, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Duilia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, en contra de la sociedad mercantil Tecno Civil C.A., y del ciudadano Jesús Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.799.944, y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de tres millones novecientos sesenta y un mil ciento diez bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.961.110,60).
En fecha 16 de febrero de 2004, el abogado Marco Antonio Silva Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.602.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.999, actuado con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo), monto éste que es menor a lo demandado. En el mismo acto la parte demandante con la asistencia antes mencionada, acepta el pago en los términos expuestos, y ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se archive el expediente.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el monto del pago ofrecido, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes febrero de 2004.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y cinco minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.