REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN  FRANCISCO,  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA
 
EXP. 2084
 
Consta en autos que la empresa INVERSIONES DC&MM, C.A. asistido por la abogado en ejercicio y de este domicilio LUZ MARINA JEREZ,  Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano: SERGIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 4.753.962, y de este domicilio, por la cantidad de SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.  700.000, oo). 
 
 	A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 06 de Febrero de 2004, ordenándose la citación del demandado, pero en fecha 09 de Febrero de 2.004,  las partes que integran la relación procesal celebraron un convenimiento judicial, para ponerle termino al presente juicio, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento,  y se abstenga de  archivar el expediente hasta tanto haya constancia expresa en actas de su cumplimiento.
 
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ADELMO BELTRAN, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en las que el accionadas pueden disponer libremente del derecho en litigio, se le  imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
 
DECISIÓN	
 
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,  JESÚS  ENRIQUE LOSSADA Y SAN  FRANCISCO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en  nombre  de la República de Venezuela, y por autoridad  de  la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano SERGIO MEDINA, Asistido por El abogado ADELMO BELTRAN y la EMPRESA INVERSIONES DC&MM, C.A., parte demandante en el presente juicio,  en  consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter  de  cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente. B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio  de la  autonomía  de  la  voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene  de  hacer  pronunciamiento  alguno  sobre  este concepto dado el pacto que en tal 
 
 
 
 
 
 
sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-     
 
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por  Secretaria de  conformidad con él Articulo 248 del Código  de  Procedimiento Civil. 
 
Dada,  sellada  y  firmada en la Sala del  Despacho  del  JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a seis (09) días del mes de Febrero de 2004.  Años 193º  de la Independencia y 144º  de la Federación. 
 
                      EL JUEZ 
 
 
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA                               EL SECRETARIO  
 
                                                                                    
 
                   Abg. ALANDE BARBOZA C. 
 
En la misma fecha siendo las doce y treinta (11:00 AM) de la mañana, previo el  anuncio  de  Ley,  se dicto y publico la anterior sentencia y se oficia bajo el Nº. 76A-2004.- 
 
                                                                 El Secretario   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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