REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: CONDOMINIO EDIFICIO PORLAMAR
(REPRESENTADO POR RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO).
Demandado: DANILO ANTONIO YNESTROZA.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
(VIA EJECUTIVA).
EXP 1968
Cursa ante este Tribunal formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), fue interpuesta por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.709.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.197 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del Condominio EDIFICIO PORLAMAR, situado en el Conjunto Residencial “Vista Bella”, Circunvalación No. 2, Sector Buena Vista de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyo documento de condominio se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Diciembre de1981, bajo el Numero 4º, Protocolo Primero, Tomo 20, acompañado a la demanda, cuya representación acredita mediante instrumento poder acompañado al Libelo, y en contra del ciudadano DANILO ANTONIO YNESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.333.626 y de este domicilio.
Se le dio entrada a la presente demanda por este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante auto de admisión de fecha 07 de julio de 2003, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este despacho en el segundo día hábil siguiente después de citado, con el fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
La presente causa ha sido estimada en la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.061.280,00), por concepto del aludido COBRO DE BOLÍVARES.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Del escrito libelar incoado por la parte accionante se infieren los siguientes argumentos:
“Entre las referidas obligaciones está la de cancelar con puntualidad su cuota de condominio, establecidas mensualmente por la asamblea de propietarios, obligaciones que no ha cumplido, por cuanto adeuda a mi representada de plazo vencido la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.1.449.024,oo), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio...OMISSIS... es por lo que vengo a demandar, como en efecto demando por cobro de cuotas insolutas de condominio, al ciudadano DANILO ANTONIO YNESTROZA...OMISSIS... para que convenga en pagarle a mi representada o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a su digno cargo, a cancelar la indicada cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.1.449.024, 00); mas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, 00), por concepto de gastos de cobranzas extrajudiciales, mas la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.362.256,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, todo lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.061.280,00), que es la suma total adeudada y las que se sigan causando durante la tramitación de este proceso conjuntamente con los costos y costas del presente proceso. Solicitando que en esta causa sea aplicada la indexación”.
Acompaña a su demanda el actor los siguientes documentos:
Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha 05 de Octubre de 2.001, anotado bajo el Número 95, Tomo 143.
Documento de Condominio del “Edificio Porlamar” Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Diciembre de1981, bajo el Numero 4º, Protocolo Primero, Tomo 20.
Actas de Asamblea de Junta de Condominio de fecha 11 de Enero de 2001 y de fecha 25 de Abril de 2001, respectivamente.
Documento de adquisición del apartamento 6-D del Edificio Porlamar, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Agosto de1.996, bajo el Numero 35, Protocolo Primero, Tomo 16.
Documento Aclaratorio de siglas del apartamento D-6 del Edificio Porlamar, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Agosto de 1.996, bajo el Numero 36, Protocolo Primero, Tomo 16.
Cincuenta y siete (57) recibos de cobro de Cuotas de Condominio del Edificio Porlamar, elaborados por el Condominio con cargo a la parte accionada y correspondientes al apartamento D-6.
Cumplidos los trámites relativos a la citación personal del demandado y agregados a los autos el dia 1 de Diciembre de 2003, los recaudos respectivos, el demandado asistido del Abogado Aristides Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.158, en fecha 03 de Diciembre de 2003, presenta escrito de contestación de la demanda, en el cual expone lo siguiente:
“PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda incoada por el actor, por ser inciertos.
SEGUNDO: Tal y como lo establece en su segundo aparte el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a impugnar los documentos opuestos en copias simples por la parte demandante en el presente proceso...OMISSIS... los cuales aluden a una supuesta propiedad de ese apartamento a mi persona con su respectiva aclaratoria.
TERCERO: Es falso que adeudo la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.449.024, 00), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, discriminados en el libelo de la demanda, por no tener conocimiento de dicha deuda e igualmente por así ratificarlo el actor al especificar expresamente que dicho monto proviene o se refleja por CINCUENTA Y SIETE (57) recibos de cobro”.
Posteriormente dentro del tiempo hábil, en fecha 17 de Diciembre de 2003, la parte accionante, presenta escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, en el cual invoca las siguientes:
“PRIMERO: Invoco el merito favorable de las actas procesales, ratificando en todas y cada una de sus partes las pruebas en las cuales se basa la presente demanda como lo son los recibos insolutos que acompañan el libelo de demanda correspondiente, los cuales corresponden claramente al apartamento D-6 del Edificio Porlamar del Conjunto Residencial “Vista Bella” y no como alega el demandado en su escrito de contestación diciendo que pertenecen al propietario del apartamento 3-D.
SEGUNDO: …Solicitamos de este Tribunal, en base a las estipulaciones contenidas en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia a los fines de verificar la autenticidad de Documento de Compraventa del inmueble en cuestión…OMISSIS…igualmente de documento aclaratorio del anteriormente citado, el cual fue debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro…OMISSIS.
TERCERO: A los fines de subsanar la impugnación alegada por la parte demandada de las actas de asamblea de propietarios las cuales produje conjuntamente con el libelo de demanda… OMISSIS… presento original del libro de actas del Condominio del Edificio Porlamar, en el cual se encuentran insertos los originales de las mismas, todo ello con el objeto de que sean certificadas y cotejadas dichas actas con sus originales por este Tribunal.”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Acompaña el actor a su escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas el siguiente documento:
Original del libro de actas de Condominio del Edificio Porlamar.
Posteriormente, en fecha 17 de Diciembre de 2003, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho las pruebas promovidas y provee de conformidad a lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción y evacuación de pruebas, en el sentido de oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de verificar la existencia tanto del Documento de Compraventa, como del Documento aclaratorio del inmueble en cuestión.
En fecha 26 de Enero de 2004, este Tribunal recibe Oficio de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de los siguientes documentos:
Documento de adquisición del apartamento 6-D del Edificio Porlamar, Protocolizado ante esta Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 1.996, bajo el numero 35, Protocolo Primero, Tomo 16.
Documento Aclaratorio de siglas del apartamento D-6 del Edificio Porlamar, Protocolizado ante esta Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Agosto de 1.996, bajo el numero 36, Protocolo Primero, Tomo 16.
Promovidos y evacuados los medios probatorios antes mencionados, al igual que aquellos que fueron acompañados al libelo de demanda, corresponde a este Tribunal llevar a cabo la valoracion correspondientes de los mismos de la siguiente forma:
Con relación a las actas de Asamblea de Condominio impugnadas por la parte accionada, este Tribunal, en virtud de haber recibido el Libro de Actas en original aportado por la parte accionante y en consecuencia subsanado el defecto, y luego de que este organo jurisdiccional hiciere el correspondiente cotejo entre las copias simples de Asamblea de condominio inicialmente consignadas y el libro original de actas de condominio, este Tribunal reconoce la igualdad entre ambos documentos, por ende, concede a estos todo su valor probatorio en el presente proceso, en el sentido de probar la existencia de una autorización por parte del Condominio del Edificio Porlamar, al Abogado accionante a los fines de tomar acciones en contra del propietario del apartamento D-6, es decir, del demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.
Con relación al documento de Condominio del Edificio Porlamar, aportado a este proceso en copia simple, y no existiendo impugnación del mismo por la parte parte accionada, este Tribunal concede al mismo todo su valor probatorio, y queda acreditado en el proceso de que ciertamente el apartamento numero 6-D, se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, que establece la carga en cabeza de los condóminos de los gastos ordinarios y extraordinarios que sean necesarios para el mantenimiento de esa unidad habitacional y permite en consecuencia, al Condominio del Edificio Porlamar la posibilidad de elegir el procedimiento especial conforme al cual se ha tramitado el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
Con relacion al documento de adquisicion del inmueble aportado en copia simple junto con la demanda, e impugnado por la parte accionada, este Tribunal considera subsanado el defecto, en virtud de haber sido cotejada la mencionada copia simple, con la copia certificada del mismo documento expedido por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, resultando ambas identicas en cuanto a su contenido, por ello, este Tribunal concede al mismo todo su valor probatorio y queda acreditado en el proceso la circunstancia de que el accionado es el propietario del inmueble del cual se reclaman obligaciones condominales, y por ende, le asiste al demandado la cualidad pasiva para integrar la relación procesal con el carácter de accionado (titularidad pasiva).ASÍ SE DECIDE.
Con relacion al documento aclaratorio del inmueble, aportado en copia simple junto con la demanda, e impugnado por la parte accionada, este Tribunal considera subsanado el defecto, en virtud de haber sido cotejada la mencionada copia simple, con la copia certificada del mismo documento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y resultando ambas identicas en cuanto a su contenido, por ello, este Tribunal concede al mismo todo su valor probatorio, con lo cual queda ratificado una vez mas la condición de propietario que se le atribuye al demandado sobre el apartamento D-6, del Edificio Porlamar. ASI SE DECIDE.
Con relacion a los cincuenta y siete (57) recibos de cobro aportados al proceso por la parte actora, este Tribunal considera que aun cuando la parte accionada establece el desconocimiento de la deuda y manifiesta que dichos recibos no le corresponden por pertenecer al apartamento Numero 3-D, sin embargo, se observa de una revisión minuciosa de los mencionados instrumentos que todos pertenecen al apartamento 6-D, propiedad del demandado, por lo cual resultó infundado el alegato impugnatorio esgrimido por el accionado y como quiera que en la fase probatoria el ciudadano DANILO ANTONIO YNESTROZA, no trajo prueba alguna que determine la solvencia en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se le reclaman, no logró probar el hecho extintivo de la obligación como expresamente lo exige el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, por ello, este Tribunal concede a los referidos instrumentos todo su valor probatorio. ASI SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de un minucioso y detenido análisis de las actas procesales hecho por este Sentenciador, este concluye que las obligaciones reclamadas por la parte accionante y que a su juicio han sido incumplidas por el accionado, tienen un verdadero y lógico asidero jurídico, en virtud del establecimiento de una obligación de tipo contractual estatuida en el documento de condominio del edificio en cuestión, así como también en el documento de adquisición del referido inmueble y que se le atribuye el UNO PUNTO SESENTA Y DOS CENTECIMAS POR CIENTO (1.62%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio, ello aunado a los elementos probatorios aportados al proceso por la parte actora, tal es el caso del documento de Adquisición del inmueble donde si bien es cierto existe un error en cuanto a las siglas del mismo, sin embargo, de las actas procesales se evidencia la existencia de un documento aclaratorio donde se rectifica dicho error y del cual este Sentenciador puede inferir claramente que se trata del inmueble sobre el cual versa el incumplimiento de la obligación demandada, y que además la titularidad de ese bien corresponde al ciudadano DANILO ANTONIO YNESTROZA, parte accionada en el presente proceso.
Ahora bien, con respecto al argumento formulado por la parte accionada, según el cual rechaza y desconoce la deuda que se evidencia en los recibos de cobro de cuotas de Condominio, este Sentenciador advierte claramente como ha quedado expresado anteriormente, que no es cierto que los referidos recibos no le pertenezcan al demandado, pues de los mismos se puede inferir en forma clara, precisa e indubitable, que estos si pertenecen y corresponden al inmueble signado con los caracteres D-6, del Edificio Porlamar, propiedad del ciudadano DANILO ANTONIO YNESTROZA, plenamente identificado en autos. Por lo tanto, en virtud de lo establecido en los artículos 1.160 y 1.264 en su primera parte del Codigo Civil, se condena al demandado al pago de las cuotas de condominio ordinarias, así como de las cuotas extraordinarias adeudadas por él, descritas y exigidas en el Libelo de la demanda, desde el mes de Mayo del año 1.999, los años 2.000, 2.001, 2.002 y hasta el mes de Mayo de 2.003, que totalizan la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.449.024, 00), a la cual quedará condenado a pagar en el Dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte se tiene que en el Libelo de demanda, conjuntamente con la obligación principal, el Abogado representante de la parte actora reclama los honorarios profesionales causados en el proceso, así como los gastos extrajudiciales. En relación a las reglas que debe cumplir el actor para estimación de la cuantía o valor de la demanda, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, establece que dentro de tal estimación se incluirán los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda. De esta manera, no forma parte del quantum de la demanda, una estimación anticipada hecha por el actor, de los honorarios profesionales que serán causados a lo largo del juicio, ya que, como se observa el la norma in comento, solamente puede integrarse en la valoración de la demanda aquellos conceptos que sean anteriores a su interposición, por lo que el demandado será condenado al pago de los honorarios profesionales causados en el proceso, mediante la resolución que en sentencia de mérito le imponga a su cargo las costas procesales, siempre y cuando haya sido vencido totalmente en la causa, y los mismos deberán ser estimados en un posterior juicio que se instaure al respecto, donde habrán de tomarse en consideración todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el transcurso del juicio en el cual resultare vencedor. Por lo tanto, al no resultar procedente en derecho la cantidad reclamada por el actor en su Libelo, por concepto de honorarios profesionales, la misma no formará parte de la estimación del monto que deberá ser pagado por el demandado. ASI SE DECIDE.
De igual forma, con relación a la cantidad reclamada por la parte actora por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales, el Sentenciador observa que si bien es cierto que los mismos pueden ser incluidos dentro de la valoración del quantum o monto de la demanda, estos como cualquier otro elemento que forme parte de la pretensión exigida en el Libelo de la demanda, deberán ser probado en el proceso, a los fines de que el Juez pueda proceder afirmativamente a su condena en la sentencia, por lo que no constando en autos ningún medio probatorio tendiente a probar dicha circunstancia y consecuencialmente ausente la existencia de cualquier elemento de tal naturaleza del cual se pueda derivar la procedencia del monto requerido, este Juzgador no acogerá en el dispositivo de este fallo la cantidad reclamada por este concepto, en virtud de la carencia de medios que la sustenten. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentó el CONDOMINIO DEL EDIFICIO PORLAMAR (REPRESENTADO POR RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO), contra el ciudadano DANILO ANTONIO YNESTROZA y se acuerda el pago de la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.449.024, 00), correspondiente a las cuotas ordinarias y extraodinarias desde el mes Marzo del año 1999, años 2.000, 2.001, 2.002 y hasta el mes de Mayo de 2.003, del Condominio del Edificio Porlamar.
SEGUNDO: No hay condena en costas por no haber vencimiento total en el proceso.
TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades ordenadas a pagar en el presente fallo, desde el momento de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha en que se dicta la decisión de merito, y a los efectos de su calculo se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, con sede en la ciudad de Maracaibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2004.- AÑOS: 192° de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO,
Abog. ALANDE BARBOZA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO
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