REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2028-03
Consta de autos que la ciudadana BELLA SISKA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 16.987.682, y ALBA DEL CARMEN CANQUIZ DE RUIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.972.406 ambas domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por su apoderada Judicial NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, inscrita en el Inpreabogados bajo No. 6.902, demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES POR ARRENDAMIENTO a la ciudadana SADY FERRER, y de este domicilio, estimado la demanda en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 03 de Noviembre de 2003, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente, las partes en fecha diecisiete de febrero de 2004 en el acto de ejecución de la medida de embargo preventiva decretada, celebraron una Transacción Judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo Asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO HOMEZ CONTRERAS, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil, así como la libre disponibilidad de las partes de los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos que la demandada hizo entrega material del inmueble en los términos fijados en el acto transaccional.- ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las ciudadanas BELLA SISKA Y ALBA DEL CARMEN CANQUIZ DE RUIZ, y SADY FERRER, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa la mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las doce (12:00. PM) de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario