REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2304
Consta en autos que la Sociedad Mercantil INVERSIONES SCARANO E HIJOS C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2.003, anotado bajo el N° 47, Tomo 54-A, en la persona de su Presidente el ciudadano FRANCESCO SCARANO OREFICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.756.508, y de este domicilio, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano NELO DE JESUS RAMOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.876.000 y del mismo domicilio, en su carácter de Comodatario, de un inmueble constituido por un (01) Lote de Terreno propio ubicado en la Avenida 19 del Barrio Pomona, signado con el N° 105-78, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do en fecha 24 de Noviembre de 2004, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, la parte actora otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio, MIGUEL R. UBAN VERA y MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.170 y 57.759, respectivamente, y en esa misma fecha la parte actora consignó copia simple de la demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación y entrega al Alguacil del Tribunal a los efectos de practicar la citación del demandado. Posteriormente en fecha 17 de Enero de 2004 se libraron los recaudos de citación y en esa misma fecha el Apoderado actor solicitó al Tribunal instar al Alguacil a los fines de que fijara los emolumentos para la citación del demandado.
En fecha 21 de Enero de 2005, el Alguacil expuso que recibió de manos del Abogado MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, los emolumentos necesarios para los gastos de la citación del demandado.
Posteriormente en fecha 16 de Febrero de 2005, el abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta del documento Poder Apud-Acta otorgado por ante este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2004, que cursa en el folio dieciséis (16) en el expediente, diligenció desistiendo del procedimiento, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello, es decir, el apoderado actor y constando en el poder cursante en actas la facultad para desistir, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. EL JUEZ:
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo la una (1:00P.M) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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