REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).
-193° y 145°-
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por los abogados RACHID JOSÉ MARTINEZ Y DOUGLAS BERNAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 54.167 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil GUARDIA DE SEGURIDAD, C.A. (GUARDESE), contra la empresa PETRO-LAGO, C.A., con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotado bajo el N° 541.- Estampase el asiento respectivo en el Libro Diario.- Ahora bien, por cuanto las facturas que acompañan el escrito liberal se evidencia que la parte demandada esta domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, donde este Tribunal no tiene competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que a tal efecto dispone: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según los normas ordinarias de la competencia, salvo la elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. Aunado al hecho de que el monto total de las facturas demandadas ascienden a la cantidad de Seis Millones Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 6.055.200,oo) lo cual excede de la cuantía establecida para el conocimiento de las causas atribuidas a los Tribunales de Municipio, las cuales no pueden ser superior a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, se declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTIA Y EL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Así se decide-
Se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado a fin de que se aboque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).- Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No 25-2004.-
LA SECRETARIA,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES G.
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