REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, nueve de Febrero de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------144°
En fecha de hoy, nueve de Febrero del año Dos mil cuatro, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado, para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogado en ejercicio AYANNELLY REYES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.244.301, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.949, domiciliada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, sobre un inmueble ubicado en la calle piar Nro. 50, denominado “FERRETERIA CATATUMBA” de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, edificado sobre un terreno ejido que mide Siete metros de frente por veinticinco metros de frente a fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: La citada calle Piar; por el SUR: casa que es o fue de Rumualdo Bracho; por el ESTE: casa propiedad del vendedor y por el OESTE: casa que es o fue de Reinaldo Bracho, construida sobre bases de concreto con paredes de bloques, vidrios y rejas, con pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas con divisiones internas en fórmica y vidrio, constante de salón para ventas, dos depósitos para mercancías, sala sanitaria, salón de almacenamiento y local de oficina, propiedad del demandado ciudadano ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Colón, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús María Semprun del Estado Zulia, de fecha once (11) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, anotado bajo el Nro. 39, del protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.995, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el referido inmueble, en el juicio que sigue la ciudadana YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ, en contra del demandado ciudadano ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.897.915 hasta por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.514.750,oo). La abogada en ejercicio AYANNELLY REYES FERRER, anteriormente identificada, actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS ? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano demandado ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.897.915, quien se encuentra presente para el momento de la práctica de la presente Comisión. En este estado el Perito Avaluador expuso: la dirección de la calle y el número del local coinciden con los especificados en la Comisión, y el mismo está compuesto de las siguientes dependencias: tres cuartos, una sal sanitaria en mal estado, puertas de madera y vidrios, ventanas de hierro y vidrios con protecciones de hierro, techo de zinc y acerolit, vigas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloques de cemento, cielo razo de madera; el cual mide siete metros de frente por veinticinco metros de frente a fondo, lo cual hace un total de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 mts2), valorado dicho inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Esta Jurisdicción deja constancia que el notificado presentó al Tribunal copias simples de la siguiente documentación: copia del documento de venta del fondo de Comercio denominado “DISTRIBUIDORA CATATUMBA”; del contrato de arrendamiento del local objeto de la presente Medida, del documento propiedad del local y copia del registro de la firma unipersonal (constitutivo) denominado “DISTRIBUIDORA CATATUMBA”. El referido ciudadano ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, ya identificado, estuvo asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.190.864, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.803. Igualmente estuvo presente la ciudadana MAXIMA EMILIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.135.108 en su condición de ARRENDATARIA del ya referido inmueble, SUPRA identificado. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble ya identificado hasta por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.514.750,oo), suma objeto de la presente Medida. En cuanto a los cánones de arrendamiento mensual se ordena a la Arrendataria depositarlos y/o consignarlos por ante el Tribunal de la Causa; es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,oo), y hace formal entrega de dicho inmueble a la depositaria judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar al mismo como un Buen Padre de Familia. Se hace la DESPOSESION JURIDICA del bien inmueble EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Enmendado: Depósitos, Protocolo, inmueble, inmueble. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El demandado, notificado y su abog. Asistente.
L a Arrendataria,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, nueve de Febrero de 2004.-
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Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de veinte (20) folios útiles, mediante oficio número 6150-016.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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