En horas de Despacho de hoy, LUNES NUEVE (09) de Febrero de dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Ciudadana LUZ MARINA BARRIOS IBAÑEZ contra el Ciudadano NEURO RAFAEL VILLASMIL. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su abogado Asistente Ciudadanos LUZ MARINA BARRIOS IBAÑEZ Y CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.349, específicamente en un inmueble constituido por una casa sin nomenclatura visible ubicado en la Avenida 20 del barrio San José, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano NEURO RAFAEL VILLASMIL Titular de la Cédula de Identidad número V-5.814.515, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Ciudadano NEURO RAFAEL VILLASMIL, antes identificado con el carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el Abogado EDUAR JOSE URDANETA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60653, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley y en este estado convengo y ofrezco la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5000.000,oo), la cual forma parte de la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.590.000,oo), cantidad convenida y el resto es decir la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.590.000,oo), los cancelaré de la siguiente manera: Una cuota de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.295.000,oo) el día 9 de Mayo de 2.004 y otra por la misma suma el día 30 de Julio de 2.004 que cancelaré a la actora mediante deposito bancario que haré en la cuenta de activos líquidos signada con el número 033170028216 que la misma tiene en la entidad bancaria Corpbanca, Agencia la Redoma de esta ciudad de Maracaibo, pagos estos que ofrezco en este acto a la actora con el fin y objeto de dar por terminada la presente acción Judicial e impedir que se materialice la medida de Secuestro Judicial decretada por el Tribunal de la causa y además de rescindir del contrato de venta pura y simple celebrado con la demandante ciudadana LUZ MARINA BARRIOS IBAÑEZ, realizada el día 14 de Noviembre de 2002 ante la notaría pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 36, Tomo 52 en los libros respectivos. En este estado presente la ciudadana LUZ MARINA BARRIOS IBAÑEZ, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, antes identificados, expuso: “Acepto la cantidad ofrecida por el ciudadano NEURO RAFAEL VILLASMIL, cancelada en la forma ya indicada asi como también convengo expresamente en todos y cada uno de los términos de rescindir del contrato de venta del inmueble objeto de la presente acción y me comprometo con el citado ciudadano a restituirle la propiedad del inmueble ante la notaría respectiva de esta jurisdicción mediante documento de venta pura y simple, una vez que conste en actas la cancelación total de la suma convenida o sea de TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.590.000,oo). En tal sentido solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro Judicial decretada por el Tribunal de la causa y remita al mismo las resultas aquí practicadas. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal deja constancia que el Ciudadano NEURO RAFAEL VILLASMIL SE IDENTIFICÓ CON CÉDULA DE identidad Número V-5-814-515, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio. Visto el presente convenimiento, este Tribunal se abstiene, previa solicitud de la parte actora, de llevar a efecto la medida de Secuestro para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la medida se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA :
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