En horas de despacho del día de hoy JUEVES CINCO (05) de Febrero el año dos mil Cuatro, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Ciudadana MARITZA ORTIZ contra el Ciudadano MELECIO DIAZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MARCA: ISUZU, MODELO: Caribe 442 LWB, COLOR: Rojo y Plata, Clase: Rústico, año 1.998, SERIAL DE CARROCERIA: D5K71FJV400068, SERIAL DE MOTOR FJV400068, Tipo Ranchera y signado bajo el número de placas MCO-81J. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 08 de Octubre del año dos mil tres, según oficio signado bajo el número 494-03, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano ELIO RAMON DIAZ VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.658.393, con el carácter de hermano del Ciudadano MELECIO JOSE DIAZ VELAZCO parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado HERY PETIT DE POOL, expuso: “A los fines de la determinación e identificación del Vehículo descrito en la solicitud realizada, solicito a este Tribunal Ejecutor designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y depositario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA: ISUZU, MODELO: Caribe 442 LWB, COLOR: Rojo y Plata, Clase: Rústico, año 1.998, SERIAL DE CARROCERIA: D5K71FJV400068, SERIAL DE MOTOR FJV400068, Tipo Ranchera y signado bajo el número de placas MCO-81J. El vehículo anteriormente identificado presenta pintura y tapicería en regulares condiciones, presente picados en las cajeras, cuatro (04) cauchos en usos en reguladas condiciones, caucho de repuesto en regulares condiciones, tiene radio reproductor de cassette sin marca visible, motor bueno, aire acondicionado en buenas condiciones. El vehículo anteriormente identificado, ha sido avaluado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la solicitud correspondiente, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y AVALUADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado HERY PETIT DE POOL, expuso: “Solicito al tribunal reservarme el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, ya que lo embargado no cubre la totalidad del monto de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.522.500,oo) decretado en la medida por cuanto solo se he embargado la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo)”. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente Acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL NOTIFICADO :




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA : EL PERITO AVALUADOR-

DEPOSITARIO JUDICIAL:




LA SECRETARIA :


COMISION Nro. 1900-03
EXP Nro 39.004-2004