En horas de Despacho del día de hoy MARTES TRES (03) de Febrero de dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano GUSTAVO GUTIERREZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SAMFOR). se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, específicamente en la sede de SOCIEDAD MERCANTIL SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SAMFOR), parte demandada en el presente proceso, ubicada entre las avenidas 68 y 70 de la Zona Industrial, Kilometro 7 ½ de la vía a Perijá, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente este Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano FRANCO SAMPIERI SCHEMBRI, titular de la cedula de identidad número V-7.862.354 con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SAMFOR) debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el número 37.627 y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ OCANDO, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial conforme a lo requerido”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como perito avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL COQUIVACOA, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado, seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de perito avaluador y depositario judicial. Contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ OCANDO, expuso: “Señalo a este Tribunal, los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada a fin de que sean embargados Preventivamente, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 150.029.844,46). Los cuales una vez señalados presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de UNO: Una fotocopiadora marca PITNEY BOWER, sin seriales visibles, avaluada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- DOS: Un equipo de computación compuesto por MONITOR marca HYUNDAI, serial 07A9HA10J00049; TECLADO marca Acer, Serial K6367310263P; MOUSE marca Genius, Serial 02597436; CPU marca Clon, sin seriales visibles, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) TRES: Un equipo de computación compuesto por MONITOR marca HYUNDAI, serial 07A9HA10J00551; TECLADO marca Ilegible, Serial 01084394; MOUSE sin marca ni serial visible; CPU marca Clon, sin seriales visibles; IMPRESORA marca HP, serial CN1801Q21B, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- CUATRO: Un equipo de computación compuesto por MONITOR marca HYUNDAI, serial 07A9HA10J00057; TECLADO marca HP, Serial 9H01407028B; MOUSE marca TECH, sin Serial visible; CPU marca Clon, sin seriales visibles; IMPRESORA marca HP, sin seriales visibles, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) CINCO: Una Grúa Telescópica, marca DROTT, Modelo 1800, Serial 436, la cual pertenece a la demandada según factura 92-71BC, avaluada en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo).- SEIS: Un Pailover marca Caterpillar, Modelo 950E, serial 022Z04307 y le pertenece a la demandada según factura número 1110021468, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 49.000.000,oo).- SIETE: Un Pailover marca Caterpillar, Modelo 950E, serial 022Z03772 y le pertenece a la demandada según factura número 1110021468, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 49.000.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalado, identificados y avaluados, suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLE ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000, oo), Y ASI SE CONFIRMA. En este estado ambas partes en aras de lograr una solución a este caso y de conformidad con lo establecido en la Ley de deposito Judicial, solicitan al tribunal que designe a la Ejecutada Depositaria Judicial Ad hoc de los bienes embargados con todas las responsabilidades que implica tal nombramiento por un lapso de CATORCE (14) DIAS continuos a partir de la presente fecha, en el entendido de que de no llegarse en dicho término a ninguna conciliación, se encargará del traslado y depósito de los bienes embargados, la Depositaria Judicial que fue designada en este mismo acto por el ejecutante. Vista la solicitud de las partes, este Tribunal procede a designar como Depositario Judicial Especial por un lapso de CATORCE (14) DIAS contados a partir de la presente fecha al Ciudadano FRANCO SAMPIERI SCHEMBRI, titular de la cedula de identidad número V-7.862.354 en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SAMFOR) y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano FRANCO SAMPIERI SCHEMBRI, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Depositario Judicial Especial para el cual ha sido designado?. Contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial Especial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó, estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial Especial los bienes muebles objeto de la presente medida de embargo preventivo y quién los recibe en este acto. Advirtiendo a las partes que de no lograrse ninguna conciliación en el plazo indicado, la Depositaria Judicial, procederá al traslado y deposito de los bienes objeto de la presente medida. Cumplida como ha sido la comisión se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen, dejando constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO-DEPOSITARIO
JUDICIAL ESPECIAL Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADO-DEPOSITARIO
JUDICIAL
LA SECRETARIA :
En horas de despacho del día de hoy JUEVES CINCO (05
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