En horas de Despacho de hoy VIERNES, 27 DE FEBRERO DE 2.004, siendo LAS DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (02:10 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2028-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ANA MARIA HERNANDEZ NAVA contra JOSE GREGORIO BRACHO MORAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.746.413 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede del Cuerpo de Bomberos del Estado Zulia se procedió a notificar a RUTH M. FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.243.443, con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUIMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE GREGORIO BRACHO MORAN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO MORAN parte demandada es trabajador al servicio del Cuerpo de Bomberos del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Cuerpo de Bomberos del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De las Utilidades y Bonificaciones Especiales.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Sobre Beneficios de Cesta ticket.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) De prima por hijos y Útiles escolares.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Sobre Cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ NAVA, C.I. N° V-10.447.825 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 4402 y las retenidas en el literal “F”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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