En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) de Febrero de dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Ciudadana RUFINA VARGAS, Endosataria en Procuración de CLAUDIA ALEJANDRA MANDRILLO contra el Ciudadano WESLER ZAMBRANO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogada RUFINA VARGAS, específicamente en un inmueble signado bajo el número 04, identificado con el nombre de Salón de Belleza EXTROVER, ubicado en el Centro Comercial MIS DOS RECUERDOS, situado en la calle 72, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. una vez presente el Tribunal en el sitio Indicado, se procedió a notificar al Ciudadano WESLER RONALD ZAMBRANO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.765.553 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador conforme a lo requerido”. Vista la anterior exposición, este tribunal procede a designar como Perito Avaluador, al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal, los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados Preventivamente hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.560.000,oo)”. Los cuales una vez señalados, presente el Perito, expuso: “Tratase de UNO: Un televisor marca Panasonic, de 21”, sin seriales visibles, avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).- DOS: Una silla de peluquería con base de acero inoxidable, tapizada en semicuero, color azul estampado, avaluado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo).- TRES: Dos sillas de peluquería con base de hierro, tapizadas en semicuero negro, avaluadas en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- CUATRO: Una silla para lavar cabello en fibra de vidrio color negro, avaluada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- CINCO: Una silla de Peluquería con base de metal, pasamanos de metal y madera, tapizada en semicuero, avaluada en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.oo).- SEIS: Dos sillas de metal tapizadas en tela negra, avaluadas en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).- SIETE: Una silla de escritorio con base de metal tapizada en tela negra, avaluada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).- OCHO: Una caja registradora marca Olivetti, modelo ECR-001, sin seriales visibles, avaluada en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo).- NUEVE: Un equipo de sonido marca Aiwa de 1100W, con cornetas, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) DIEZ: Dos estantes exhibidores, de madera forrado en fórmica de dos entrepaños de vidrio, avaluados en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- ONCE: Un estante de madera forrado en fórmica con una gaveta y una puerta, avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).- DOCE: Un exhibidor con base de madera, de cuatro entrepaños de vidrio, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000,oo).- TRECE: Una nevera ejecutiva, marca Sanyo de 5 pies color marrón, avaluada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- CATORCE: Una mesa con base de metal tope de vidrio con una gaveta y una puerta, avaluada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- QUINCE: Un estante de madera forrado en fórmica de dos puertas y un entrepaño, avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- DIECISEIS: Un espejo con marco de 1,20 Mts. X 30Cm., Avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).- DIECISIETE: Un ayudante de Peluquería, plástico, de color negro, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- DIECIOCHO: Un secador marca Tubo KIN 3000, sin serial visible, avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).- DIECINUEVE: Una pulidora marca Electrolux, color naranja, sin seriales visibles, avaluada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de DOS MILLONES QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 2.015.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúio de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADO Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 2.015.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “P or cuanto la cantidad embargada en este acto no cubre el monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto total”. En este estado presente el Ciudadano WESLER RONALD ZAMBRANO YANEZ, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA BRACHO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.917, expuso: “Estando presente en este momento tal como ha sido intimado el ciudadano WESLER ZAMBRANO, el cual se compromete a los fines de llegar a un convenimiento a la cancelación de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), el cual será cancelada el día VEINTISIETE (27) de Febrero del año en curso en Cheque de Gerencia en la sede del Tribunal a nombre de la demandante y quedando comprometido en este acto a cancelar la diferencia de la cantidad demandada en cuotas partes las cuales serán canceladas de la forma siguiente: Primer pago, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) el día 02-04-04; Segundo Pago, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) el día 03-05-04 y un último pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) el día 02-06-04, PARA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA CANTIDAD DEMANDADA”. En este estado presente la Abogada RUFINA VARGAS, Plenamente identificada en autos procesales, expuso: “Admito el ofrecimiento por la parte demandada y asistido por su abogada”.En este estado ambas partes manifiestan que en caso de incumplimiento a cualquiera de los pagos anteriormente señalados dará derecho a la demandante a proceder al embargo y remate de los bienes ya señalados y aceptan un solo Perito avaluador y un solo cartel de remate y le solicitan al Tribunal de la causa no archivar el expediente hasta tanto no sea cumplida la totalidad de las obligaciones contraídas. En este estado presente la Abogada RUFINA VARGAS, obrando en su condición de endosataria en procuración, le solicita al Tribunal ejecutor, que en vista de que los bienes embargados van a quedar en depósito en la dirección anteriormente señalada, nombre, previo juramento de Ley como Depositaria de estos bienes a la Abogada MARIA BRACHO REYES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.788.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.917 a los fines de darle cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 539 del C.P.C. y de la Ley de Deposito Judicial. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Ciudadana MARIA BRACHO REYES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.788.074 y quién una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Depositaria Judicial para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadana MARIA BRACHO REYES, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Depositaria Judicial para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la Juramentación correspondiente, este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial, los bienes anteriormente embargados preventivamente y quién los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA
ASISTENTE-DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA :
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
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