En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE Febrero de dos mil cuatro, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue el Abogado ALDEMARO DE JESUS BASTIFDAS MERCADO, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNANDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNANDEZ Y WILLIAN JAVIER OCANDO FERNANDEZ contra la Ciudadana FATIMA RINCON TROCONIS, en su carácter de representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS MERCADO, específicamente en un apartamento signado bajo el número 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio Eugenia, Sector E del Conjunto Residencial El Alto, situado en la calle 80B, entre avenidas 70A y 70B, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. una vez presente el Tribunal en el sitio Indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCON TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.819.926 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial”. Vista la anterior exposición, este tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL COQUIVACOA, al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de loa cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito y Secuestratario Judicial para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito y Secuestratario Judicial para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por apartamento signado bajo el número 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio Eugenia, Sector E del Conjunto Residencial El Alto, situado en la calle 80B, entre avenidas 70A y 70B, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Fachada Norte del Edificio y área del estacionamiento; SUR, Apartamento 1-4; ESTE, Fachada este del Edificio y vía pública y OESTE, Fachada Oeste del Edifico y pasillo de circulación. Dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina, bar, lavadero, cuatro habitación, dos salas sanitarias, un depósito y garaje y está caracterizado por techos de entrelosas, pisos de granito, caico y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro, aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida por el tribunal de la causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCON TROCONIS, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, DEBIDAMENTE ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL Abogado EDWIN DE JESUS VILLALOBOS FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.866, expuso: “Solicito un lapso de SETENTA Y DOS HORAS, comprometiéndome en este acto a hacer entrega de las llaves del inmueble antes identificado, totalmente desalojado el día SABADO VEINTIOCHO de Febrero de dos mil cuatro a la Depositaria designada por este Tribunal”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la proposición realizada por la parte demandada, concediéndole el término solicitado, asimismo solicito al Tribunal Quinto Ejecutor se abstenga de devolver las actuaciones al Tribunal comitente, hasta tanto conste en autos que la parte demandada hizo entrega formal de las llaves del inmueble secuestrado ya determinado”. Vistas las exposiciones de las partes demandada y demandante, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto el desalojo del inmueble en este acto y procede a leerle al Secuestratario Judicial designado las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas. Cumplida como ha sido la presente Comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora y este Tribunal dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :



ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO-SECUESTRATARIO JUDICIAL




LA SECRETARIA: