En horas de Despacho del día de hoy LUNES DOS (02) de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de RESTITUCION decretada por el Juzgado de Tercero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los Ciudadanos MARICELA HERNANDEZ DE FERRER Y ROMULO RIXIO FERRER CUBILLAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JESUS SARCOS MANZANERO, específicamente en un Apartamento signado bajo el número PH-A, ubicado en los pisos 9 y 10 del Edificio Piedra Luna. Situado en la calle 75, entre avenidas 3E y 3D, sector La Lago, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente en el sitio indicado, se procedió a notificar a la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal, Ciudadano RIXIO ANDRES FERRER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.081.681 Y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado WILMER ENRIQUE PORTILLO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.226, expuso: “ Consigno en este acto documento de arrendamiento en donde se demuestra que dicho inmueble se encuentra arrendado a mi persona desde el 13 de Enero de l 2003 sin que en ningún momento se me informara la existencia de juicio alguno en contra de la propiedad del inmueble y cumpliendo como estoy de los tres requisitos establecidos en la Ley para hacer oposición los cuales son: 1) Que el que haga oposición sea un tercero, ya que yo no soy ni fui nunca demandado en el presente procedimiento. 2) que presente prueba fehaciente de su derecho a poseer el cual se demuestra a través del documento que consigno. 3) que la cosa se encuentra en su poder, requisito éste que se encuentra suficientemente comprobado. La ejecución de la presente medida causaría un daño irreparable tanto moral como económicamente, así como violaría uno de los requisitos establecidos en la Constitución Nacional como sería el derecho a la defensa. Asimismo en reiteradas jurisprudencias se ha hecho la observación a los jueces de la república de respetar los derechos de los Terceros. Por todo lo antes expuesto es que solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y de la desocupación del inmueble objeto de la misma”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS SARCOS MANZANERO, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el número 14.993, expuso: Insisto al Tribunal Ejecutor Quinto de medidas a llevar a cabo y continuar tal como lo ordena la comisión en el sentido de que se sirva poner en posesión al Banco Mercantil del inmueble donde se encuentra constituido y deseche y desestime los alegatos de quién se dice tener la posesión de dicho inmueble, dicho pedimento lo hago en base a las siguientes consideraciones: 1) El contrato supuesto de arrendamiento que se ha anexado tiene fecha 13 de enero de 2.003 o sea casi 60 días después de efectuado el embargo Ejecutivo sobre el inmueble y que corresponde o está dentro del juicio especial de ejecución de hipoteca que en contra de los ciudadanos ROMULO RIXIO FERRER Y MARISELA HERNANDEZ DE FERRER se siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, llevado en el expediente número 40942 del archivo llevado por ese Tribunal. En consecuencia de lo dicho, consigno en este acto, Acta levantada en fecha 25 de Noviembre de 2002 y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas donde se ejecutó el remate del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y se notificó personalmente a la ciudadana HERNANDEZ CANGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.648.931, quiere decir que para cuando se celebró el irrito e ilegitimo y supuesto contrato de arrendamiento, la señalada ciudadana Marisela Hernández Canga, tenia pleno conocimiento de la ejecución del inmueble que supuestamente estaba arrendado.- 2) Consigno en dos folios, una solicitud en donde la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. solicita la colaboración del Tribunal de la causa para que a su vez oficie a la Intendencia del Municipio Maracaibo del estado Zulia para que se le restituya el inmueble que le ha sido arrebatado y según se señala en dicha solicitud este hecho ocurrido el 10 de Julio de 2003 con la manifestación expresa por parte de quién representa a la Depositaria Judicial mencionada que ellos habían mantenido la posesión y vigilancia del inmueble desde el día 25 de Noviembre de 2002. 3) Ciudadano Juez Ejecutor, de los argumentos expuestos es claro y concluyente que estamos en presencia de la formación de lo que el Tribunal Supremo de Justicia ha denominado el dolo o fraude procesal tendiente, este solamente a soslayar el efectivo y cabal cumplimiento de la orden de entrega material emanada del Tribunal comitente y que estamos dentro de la parte final del procedimiento especial de ejecución de hipoteca y con basamento en reiteradas jurisprudencias para lo cual cito la sentencia número 2544 de la Sala Constitucional del 17 de septiembre de 2003 con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, quién entre otras consideraciones establece “ Con la adjudicación del bien se consuma el acto de remate, se satisface la pretensión del actor, cesa la intervención de las partes y la sentencia que le sirve de fundamento debe considerarse ya ejecutada, por lo que la entrega material viene a constituir la garantía brindada por el Tribunal que garantiza el derecho de adquiriente en la posesión legítima del objeto rematado. En consecuencia ciudadano Juez Ejecutor, pido se continúe con el acto para el cual ha sido constituido y desestime la suspensión solicitada”. procede a designar como perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de perito para el cual ha sido designado?. Contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Vistas como han sido las exposiciones de las partes este honorable Juzgado hace las siguientes consideraciones: Como quiera que ha sido expuesto un documento de arrendamiento plenamente identificado y agregado en actas, dandole derechos a un Tercero el cual se encuentra en el referido inmueble y dado el efecto jurídico que pudiere considerarse del mismo, independientemente de la legitimidad o no de dicho negocio jurídico lo cual no corresponde a la competencia jurisdiccional de este Ejecutor, se procede dentro del ámbito de la orden que ha sido impartida a poner en posesión del inmueble a la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial abogado JESUS SARCOS MANZANERO, quién yace dentro del inmueble, además este Tribunal se acoge a lo estrictamente planteado en la comisión en poner en posesión ateniéndose a su función jurisdiccional no saliéndose de esta. En este estado da por cumplida, dentro de las limitaciones que han sido reseñadas, el mandamiento de ejecución que le fuera ordenado de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “ Por considerar que el Auto, decisión o resolución adoptada por el Tribunal Ejecutor pone en un estado de indefensión total por ser incongruente al darle valor jurídico a unos supuestos de terceros y no poner efectivamente en posesión del inmueble a mi representado, expresamente solicito deje constancia que el tribunal no hizo, no efectuó la entrega material del inmueble o la puesta en posesión del mismo a mi representado y que la posesión continua siendo ajena a mi representado, no teniendo ningún acto a su favor que le permita entender como ha querido hacer ver el Tribunal en su exposición y solicito nuevamente deja expresa constancia que la misión o comisión para lo cual fue comisionado no se cumplió”. En este estado presente el Perito Expuso: Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número PH-A, ubicado en los pisos 9 y 10 del Edificio PIEDRA LUNA, situado en la calle 75, entre avenidas 3E y 3D, sector La Lago, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Entrada principal y acceso a las escalera; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Fachada Este del Edificio y OESTE , Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de PLANTA ALTA: Salón de estar, 2 habitaciones, 3 salas sanitarias un lavadero y está caracterizado por pisos de mármol, madera y cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera. PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, una sala de estudio, 2 habitaciones, 2 salas sanitarias, un vestier closet y está caracterizado por pisos de mármol y madera, techos de entre losas revestidas en yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que la parte demandant3e no quiso tomar posesión del inmueble y se ausentó del recinto donde se estaba practicando la medida, razón por la cual este Tribunal deja constancia de los hechos suscitados con los efectos que se determinan en el levantamiento de la presente acta, procediéndose a retirar a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:



LA SECRETARIA :