En horas de Despacho de hoy, MARTES DIECISIETE (17) de Febrero de dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL HARDÍ AND JIN’S CORPORATION, C.A contra LA COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA) Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON GONZALEZ VALBUENA, específicamente en un inmueble donde funciona LA COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA) signado bajo el número 13-130 ubicado en la vía que conduce a el MOJAN, zona industrial norte, Parroquia Ildefonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cédula de Identidad número V-7.978.119, con el carácter Presidente de LA COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, proceda a darle cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito, y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como al Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la Causa, Ciudadano JULIO CESAR ADJUNTA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad número V-1.643.303, en su carácter de Director Presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL HARDÍ AND JIN’S CORPORATION, C.A., parte demandante en el presente proceso todo conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y JULIO CESAR ADJUNTA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad número V-1.643.303, en su carácter de Director Presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL HARDÍ AND JIN’S CORPORATION, C.A., respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, respectivamente para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y JULIO CESAR ADJUNTA MORALES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente en este estado el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble donde funciona LA COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA) signado bajo el número 13-130 ubicado en la vía que conduce a el MOJAN, zona industrial norte, Parroquia Ildefonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Urbanización La Lagunita; SUR, Terrenos desocupados; ESTE, Carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan y OESTE, Terrenos desocupados. Dicho inmueble esta constituido por un Galpón y una casa exterior donde funciona la conserjería. El galpón consta de dos plantas. PLANTA ALTA: Veinticuatro (24) oficinas y Dos (02) salas sanitarias, caracterizada por piso de cementos pulido y en parte revestidos en vinil y cerámica, techos de acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques y yeso frisadas y pintadas, ventanas de madera y vidrio, aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de Madera y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. PLANTA BAJA: Doce (12) oficinas, dos salas sanitarias, dos Depósitos, Un Deposito grande y escaleras y esta caracterizado por pisos de cemento rústicos y cemento pulido, techo de platabanda y acerolit sobre estructura Metálica, paredes de bloque frisadas y pintadas y paredes en obra limpia pintada, ventanas de aluminio y vidrio y bloques de romanilla, puertas de madera y de hierro, una puerta de seguridad Multilock, cuatro portones de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Una casa exterior que consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones y una sala sanitaria y está caracterizada por pisos de cemento pulido, techos de acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventana de hierro y vidrio, puertas de maderas y de hierro. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa”. En este estado presente el Ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cédula de Identidad número V-7.978.119, con el carácter Presidente de LA COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARISTÓTELES CICERON TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.251, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para la contestación de la demanda y convengo en ella por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. Ahora bien con la finalidad de resolver la presente situación y dar por concluido el presente juicio, con la representación que ostento ofrezco cumplir con la obligación reclamada en los siguientes términos: PRIMERO: Pagar en este acto a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año dos mil tres por la cantidad de bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON CERO CENTIMOS CADA UNO (Bs.3.538.000,oo), lo cual hace un monto total de bolívares CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL (Bs.14.152.000,oo); los cánones restantes, es decir los correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil tres, así como los correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del año dos mil cuatro, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON CERO CENTIMOS(Bs.3.538.000,oo), cada uno serán pagados de la siguiente forma: El día Veintidós (22) de Marzo del corriente año dos mil cuatro los cánones correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año dos mil tres, cuyo monto total asciende a CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL (Bs.14.152.000,oo); y los cánones correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año dos mil tres, mas los correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del dos mil cuatro, cuyo monto total asciende a la cantidad de bolívares DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.17.690.000,oo), serán pagados el día Veintidós (22) de Abril del dos mil cuatro. Asimismo en este acto le solicito a la parte actora que le conceda a mi representada hasta el día Dieciocho (18) de Abril del presente año dos mil cuatro para realizar la mudanza de todos los bienes muebles, maquinarias y vehículos que se encuentran actualmente en el galpón para una nueva sede”. En este estado presente los abogados en ejercicio NELSON GONZALES VALBUENA y JACQUELINE DE BEDOYA inpreabogado número 13638 y 60837 respectivamente expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos indicados en el presente convenimiento. Asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de secuestro para la cual fue comisionado.” En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que se sirva homologar el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el presente convenimiento este Tribunal se abstiene, previa solicitud de la parte actora, de practicar la medida de secuestro para la cual fue comisionada y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de la homologación correspondiente. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGÚN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA