En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES ONCE (11) de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por simulación siguen la ciudadana TELEMINA ARAUJO DE FINOL Y LILA ARAUJO DE BRADLEY contra NELLY ARAUJO Y OTRO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogado Asistente, Ciudadanas TELEMINA ARAUJO DE FINOL, LILA ARUJO DE BRADLEY Y JUAN MARCOS COLMENARES, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.909, específicamente en un bien inmueble constituido por un terreno identificado con el nombre de “FINCA SANTA ROSA” ubicado en la carretera La Fragua vía Cachiri, sector la Horqueta, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano ARISTIDES GREGORIO OCHOA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.731.530, quién manifestó estar a cargo de la finca desde hace cuatro años y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogado Asistente, expuso: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: un bien inmueble constituido por un terreno identificado con el nombre de “FINCA SANTA ROSA” ubicado en la carretera La Fragua vía Cachiri, sector la Horqueta, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Carretera que conduce del sector el Maluco a Tule y vía que conduce a las Minas de Inciarte; SUR, propiedad que es o fue de JOSE CASTILLO; ESTE, Carretera la Fragua Vía a Cachirí y OESTE, Fundo denominado “LA BELLEZA”, propiedad que es o fue de CIRO VILLALOBOS, dejándose constancia que dentro de dicho fundo SANTA ROSA existen dos extensiones de terreno que se encuentran alinderados por el NORTE, ESTE Y OESTE con el Fundo SANTA ROSA y por el SUR, ESTE Y OESTE con el fundo “CACHO ESCONDIDO”. Asimismo en dicho fundo SANTA ROSA se encuentra construido lo siguiente: UNO: Una vaquera, con piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de hierro cercado con varetas. DOS: Una Lechera, con piso de cemento rustico, techo de zinc, sobre estructura de hierro, paredes bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y puerta de hierro. TRES: Una casa con tres habitaciones con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de zinc sobre estructura de madera, pisos de cemento pulido y cemento rustico, ventanas de hierro, puertas de madera CUATRO: Una cocina comedor en la parte exterior, con piso de cemento rustico, techos de zinc sobre estructura de madera, ventanas y puerta de hierro.- CINCO: Un depósito para heno, con piso de cemento rustico, techos de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta y ventanas de hierro.- SEIS: Dos baños en la parte exterior, con piso de cemento rustico, techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, con un tanque en el techo con capacidad de 10.000 Lts.- SIETE: Una habitación exterior, donde funciona un molino. OCHO: Igualmente en dicho fundo se encuentran construidos 14 Jagüeyes. Asimismo se encuentran dos maquinas agrícolas marca FORD, Un silo para almacenar alimentos, Un molino de grano, Cuatro bombas Succionadoras de aguas, Un carretón de 4000 Kg., Una jaula ganadera para camión 350, Dos rastras de disco, Un tanque de fumigación con su compresor, 72 Vacas paridas con sus becerros, 30 Vacas escoteras, 2 toros, 30 Mautas y un caballo. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada por el Tribunal de la Causa”. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POSESIONA FORMALMENTE DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LAS CIUDADANAS TELEMINA ARAUJO DE FINOL Y LILA ARAUJO DE BRADLEY, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V-1.053.305 Y V-1.667.463, RESPECTIVAMENTE, DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE LOS CIUDADANOS ELSA ROSA ARAUJO DE CHACON Y RAFAEL ANGEL ARAUJO VALENCIA NO SE ENCONTRABAN PARA EL MOMENTO DEL LEVANTAMIENTO DE LA PRESENTE ACTA, Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano ARISTIDES GREGORIO OCHOA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.731.530 parte notificada en el presente acto, expuso: “Quiero manifestar a este Tribunal que los bienes identificados en el numeral OCHO de esta acta, son de mi única y exclusiva propiedad y se encuentran en el fundo antes mencionado por que me fue entregada para administrarla por el abogado NERIO CORDERO LEON”. En este estado presente los Ciudadanos TELEMINA ARAUJO DE FINOL, LILA ARUJO DE BRADLEY Y JUAN MARCOS COLMENARES, con el carácter de parte actora y abogado asistente respectivamente, expusieron: “Manifestamos estar en posesión del inmueble antes identificado a nuestra entera satisfacción”. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL, LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la comisión se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen.

El JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LOS POSESIONADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE : EL PERITO :



LA SECRETARIA :