En horas de Despacho de hoy MARTES DIEZ (10) de Febrero de dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el Ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ contra la Ciudadana NELVIS GABRIELA RODRIGUEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YANETH CHOURIO LAMEDA, específicamente en un inmueble constituido por una casa signada bajo el número 74-17, ubicado en la calle 71C del Sector Udon Pérez, Barrio Panamericano, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana NELVIS GABRTIELA RODRIGUYEZ FELIZOLA, de nacionalidad Colombiana e identificada con pasaporte número AG118934, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el Abogado WILLIAN OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.948, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, renuncio al termino que me concede la Ley para la contestación de la demanda y para dar por concluido el presente juicio ofrezco pagar a la Apoderada Judicial de la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.850.000,oo) que incluyen el monto total de los cánones vencidos hasta el mes de enero del año en curso y los correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de este mismo año, asimismo los gastos concernientes a los gastos judiciales y honorarios profesionales, asimismo me comprometo a pagarles en este mismo acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y el saldo restante, es decir, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,oo) en el plazo de 45 días contados a partir de la presente fecha. De la misma manera, me comprometo a desocupar el inmueble objeto de litigio en un plazo de 45 días, dejándolo libre de personas y de bienes y en perfectas condiciones de habitabilidad en lo referente a pinturas interiores y exteriores, pisos, techos, grifería, piezas sanitarias”. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos en todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento de pago presentado por la parte demandada en este procedimiento y en tal sentido recibimos la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo), asimismo aceptamos que el saldo restante de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,oo) sea cancelado en un plazo perentorio de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Asimismo aceptamos que el inmueble deba ser entregado en el mismo término establecido, libre totalmente de personas y de bienes, en perfectas condiciones de habitabilidad y solventa en todos los servicios públicos de los cuales se encuentra dotado el bien. Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Asimismo ambas partes acuerdan que la cancelación de los meses de Febrero y marzo del año en curso, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y que están incluidos en el monto antes indicado de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.850.000,oo), está condicionado dicho pago de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) al hecho de la desocupación del inmueble antes del día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO del presente año. Visto el presente convenimiento este Tribunal se abstiene, previa solicitud de la parte actora, de practicar la medida de Secuestro para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA :