En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 10:10 AM, Día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano: GLORIA ELIZABETH CARBALLO DE PACHECO, portadora de la cédula de identidad NO. E-82.202.681, contra: ADOLFO PACHECO FLORES, portadora de la cédula de identidad No. E-82.231.017.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas de la Empresa CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY , ubicada en el kilómetro 2, Urbanización Richmond, calle 134, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia .- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Empresa, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a)OSCAR MAUEL ARREDONDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad (Pasaporte) 092756601, con el carácter de: GERENTE LEGAL.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario, Fideicomiso, Aguinaldo y Utilidades o Bonificaciones de Fin de Año, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro concepto devengado por la ciudadana: GLORIA ELIZABETH CARBALLO DE PACHECO, parte actora en el presente juicio y anteriormente identificada, en su condición de trabajadora al servicio de la Empresa: CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas por separados y en dos (2) cheques de gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Piso 4, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, uno por las cantidades correspondientes al SALARIO y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no trabajadora de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:15 A.M., concluyó el acto.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2077-2004
Exped. No. 39.129