En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIALD EL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICO-JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, solicitado por los abogados apoderados Judiciales GABRIEL ARAUJO Y ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogados bajos los Nos. 83.347 y 65.246, respectivamente a las ciudadanas: BATRIAZ PEÑA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.702.732, y LEIDA MARGARITA ARENAS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 9.700.379, en contra de los ciudadanos: MAIRA, MARIA A., MARIA E., MARLI, JESUS FERNANDEZ HERNANDEZ, MAYRENE FERNANDEZ HERNANDEZ Y RAMON BENITO FERNANDEZ BERMUDEZ.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación de la parte ejecutante abogados en ejercicios GABRIEL ARAUJO Y ELVIS VILCHEZ ZAMBRANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajos los Nos. 83.347 y 65.246, respectivamente, a la siguiente dirección: Avenida Principal, es decir calle 24, específicamente en el inmueble sin número visible, en el inmueble Denominado “Conchita”, de la Parroquia San Rafael de la Ciudad del Moján, Municipio Mara del Estado Zulia.- De inmediato el Tribunal procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: RENNY ENRIQUE FERRER VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-9.790.754, y de este domicilio, quién manifestó ser administrador de INVERSIONES EL ZURDO C.A., e INVERSIONES L.F., oficina El Mojan, quién dio acceso al Tribunal en la parte posterior del inmueble donde se encuentra constituido este Tribuna.- Seguidamente este Tribunal procedió a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de transito por ese Municipio, quién estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la menera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal, procede a nombrar Secuestrataria Judicial a las ciudadanas: BEATRIZ PEÑA DE FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No.V-9.702.732, representada en este acto por los Apoderados Judiciales abogados en ejercicios GABRIEL ALEXANDER ARAUJO CHACIN y ELVIS DE JESUS VICHEZ ZAMBRANOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-14.206.102 y V-7.766.095, respectivamente y de transito por este Municipio, quienes estando presente aceptaron el cargo y el Tribunal procede a juramentarlos de la menera siguientes: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona Contestaron: Si lo juramos.- En este estado siendo las tres y veinte minutos de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano: RAMON BENITO JIMENEZ DAZA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-11.863.061, y de este domicilio quién manifesto ser concubino de la codemandada de auto ciudadana: MARIA EUGENIA FERNANDEZ, y que detenta el presente inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- En este estado presente los ejecutantes ciudadanos: GABRIEL ALEXANDER ARAUJO CHACIN Y ELVIS DE JESUS VILCHEZ ZAMBRANOS, antes identificados, expusieron: Solicitamos de este Tribunal gire instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto de identificar y determinar el inmueble en cuestión.- En este Estado el Tribunal vista la solicitud de los ejecutantes giras instrucciones al practico nombrado al afecto, a objeto de que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señaladas, el cual forma parte de una parcela de terreno y todas su bienhechurías, enmarcado en una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360MTS2) aproximadamente, y sus referidas bienhechurías, las cuales conforma una casa tipo quinta y todas sus adherencias. El Tribunal en cuestión se encuentra enclvado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Lino Pérez; SUR: avenida principal o calle 24; ESTE: inmueble que es o fue de MIGDALIS MONTIEL FUENMAYOR y OESTE: PROPIEDAD que es o fue de RAMIRO LOPEZ, linderos estos determinados dentro de los referidos TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360MTS2), aproximado anteriormente señalados.- El inmueble se encuentra estructurado y determinado en la forma siguiente: sala comedor, cocina, tres habitaciones, tres salas sanitarias, lavandería, deposito, y área comercial en la parte frontal del inmueble, el inmueble posee estructura edificadas por columnas, viguetas, fundaciones, paredes de concretos y bloque de cementos frisados, con techos de párales de metal y laminas de asbestos y de zinc, con cielo raso de cartón en la parte de los techos interiores, con pisos de cementos pulidos en la parte inferior del inmueble y de cementos rustico en la parte exterior del mismo. Asimismo hago constar que el inmueble posee protecciones de metal de hierro en las ventanas y en la puertas de acceso, así como revestimientos de cerámicas en la parte frontal del inmueble donde funge el área comercial.- El Inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por cerca perimetral de bloques de cemento sin su friso y por el lindero de su frente, es decir, Lindero Sur, por fachada frontal del área comercial y puerta batiente de dos hojas en el área del garaje.- En el área del garaje existe como techo una estructura de párales metálicos y laminas de zinc y de acerolin.- Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMRIANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO, en bien inmueble antes descrito y asimismo este Tribunal hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial nombrada al efecto, y estando presentes sus representantes abogados GABRIEL ALEXANDER ARAUJO CHACIN Y ELVIS DE JESUS VILCHEZ ZAMBRANO, antes identificados, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y Primer Aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cuatro y quince minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,

LOS EJECUTANTES Y REPRESENTANTES DE LA SECUESTRATARIA
JUDICIAL,


EL CONCUBINO DE LA CODEMANDADA
DE AUTO,


EL PRACTICO,



LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL