En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a al Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Desalojo seguido por la Sociedad Mercantil JO.A.QUIN. S.R.L., contra los ciudadanos: MIGUEL ERNESTO ZOLTAN Y SANDRA ADELINA NOEL, portadores de las cédulas de identidad No. E-81.304.557 y V-4.788.035 respectivamente.- Seguidamente a solicitud e indicación y con la presencia de la parte ejecutante Abogadas en ejercicio NILZA RINCON Y CELINA SANCHES, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nos. 7813 y 9190, este Tribunal se traslado a la siguiente dirección: Avenida 2ª, sector Don Bosco, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 60-130, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada dirección se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: SANDRA ADELINA DAVIS DE ZOLTAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, ceramista, portadora de la cédula de identidad No.V-4.788.035, codemandada de auto. De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la menera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositario Judicial a la Sociedad Mercantil JO.A.QUIN. S.R.L. en la persona del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO QUINTANA CASTRO, quién es venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-1.534.181, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la menera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro.- Seguidamente las ejecutantes con asesoramiento del práctico nombrado al efecto, procede a señalar para ser SECUETRADO el siguiente bien inmueble: “Tratese del inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, sala sanitaria, lavandería, y área de estacionamiento el mismo posee pisos de baldosas de granito pulido, y caico en su áreas internas y de cemento rustico en las áreas externas del inmueble, con techos de concreto armado y vaciado con paredes de madera, y láminas de zinc y paredes de metales de hierro, con protecciones de metal de hierro en las ventanas del referido inmueble, así como en las puertas de acceso al mismo. El inmueble se encuentra estructurado por columnas, fundaciones viguetas, y paredes de bloques frisados.- El inmueble en cuestión se encuentra cercado por cerca perimetral de bloque de cemento con su frisos y sin su friso, por sus linderos laterales y de fondo y por el lindero Este que es su frente también por cerca perimetral de bloque de cemento frisado y dos portones peatonal y garaje.- El inmueble se encuentra alinderado en la forma siguiente: NORTE: propiedad que es o fue de Lawrence o Laurencio Liberti; SUR: propiedad que es o fue de Alcia Bozo; ESTE: su frente avenida 2 A y OESTE: propiedad que es o fue de CARMEN QUINTERO.- Acto seguido este JUZGADO CAURTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO en bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario nombrado al efecto ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO QUINTANA CASTRO, antes identificado, en representación de la Sociedad Mercantil JO.A.QUIN.S.R.L., quién estando presente el mismo declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.- El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el codemandado de auto ciudadano: MIGUEL ERNESTO ZOLTAN, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman, menos los notificados por negarse hacerlo.-
EL JUEZ,


ABG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LOS NOTIFICADOS Y CODEMANDADO DE
DE AUTO,

LA EJECUTANTE,


EL PRACTICO,



EL REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,