En el día de hoy, 16 de febrero del año dos mil cuatro, siendo la (s) 2:40 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa TRICOMAR C.A.,, ubicada en la avenida vía San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: BETTY MARBELLA ROSALES, portadora de la cédula de identidad No. V-7.717.076, contra: MANUEL ENRIQUE LOPEZ FINOL, portador de la cédula de identidad No.V-5.056.533, a favor del niño: JUAN MANUEL LOPEZ ROSALES.-Presente el (la) ciudadano (a):Marlene Chirinos, portador de la cédula de identidad No.V-4.743.577,quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RELACIONES INDUSTRIALES.-Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUE ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre: A) El 50% mensual del sueldo que devenga el ciudadano: MANUEL ENRIQUE LOPEZ FINOL, portador de la cédula de identidad Nro. V- 5.056.533, quién presta sus servicios como empleado de la empresa TRICOMAR C.A. , B) El 50% de las utilidades, C) El 50% del bono vacacional; D) El 50% de las vacaciones; E) El 50% del bono petrolero, ayuda de casa, primas por hogar y F) El 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Todas las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse las retenciones a que se refiere la presente medidas.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la Causa el Sueldo Básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares , juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter de privilegio sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo ateniente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hacen constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro concepto en la presente ejecución.- Es todo.-Terminó se leyó y conformen firman, concluyó el acto siendo la (s) 3:00p.m..- EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO (A);
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/ymf.-
Comis. No.2123-2004.-
Expediente Nro.04345
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