En el día de hoy, diecisiete de Febrero de dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Entrega Material, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESOCUPACION, sigue: MARIA DEL CARMEN CATALAN DE SAHUN, portador de la cédula de identidad No. V-10.435.911, contra: BELIOT ANTONIO MENDOZA, portador del Pasaporte No. PF459232. - Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogados en ejercicio : CARLOS MAESTRE ZACARIAS,, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No.51.659, respectivamente, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Palaima, sexto piso, Torre No. 2, tercera etapa o edificio No. 3, específicamente en el Apartamento signado bajo el No. 2-6D, ubicado en la avenida 16 (antes avenida Guajira, en jurisdicción del Municipio del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: BELICT ANTONIO MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, portador del Pasaporte No. PF459232 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.-Seguidamente el Apoderado Actor y solicitante de la presente medida, expuso: Solicito del Tribunal proceda a nombrar práctico para que identifique el inmueble objeto de la presente medida, seguidamente este Tribunal provee de acuerdo lo solicitado y procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portadora de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido el Tribunal procede a girar instrucciones al práctico a objeto que identifique el inmueble en cuestión de acuerdo a lo solicitado y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicada en la dirección antes señalada, constante de sala comedor, cocina, tres habitaciones y dos sala sanitarias, con piso de cerámicas en todos sus ambientes, puerta de madera entamborada, y protecciones de metales de hierro en las ventanas del inmueble y en la puerta de acceso al mismo.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PONE EN POSESION del inmueble antes identificado libre de persona y de bienes a la parte demandante ciudadana: MARIA DEL CARMEN CATALAN DE SAHUN, quién es venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No.V-10.435.911 y de este domicilio, y con asistencia de su Apoderado actor: CARLOS MAESTRE ZACARIAS, identificado en actuaciones en acta quién expuso: Recibo el inmueble de mi propiedad en las condiciones siguientes inmueble de la cocina deteriorada, puertas del paño principal totalmente destruida, y ciertos deteriorada, puertas del baño principal totalmente destruida, y ciertos deterioro más, y asimismo hago constar que recibo llaves que dan acceso al inmueble de manos de la parte demandada ciudadano: BELIOT ANTONIO MENDOZA., antes identiicado.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que le ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de la causa y asimismo deja constancia que no ha recibido ni ha exigido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, asi lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO,


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,