En horas de Despacho del día de hoy,12 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ALIMENTOS, que sigue la ciudadana: IRJHAIME JOSÉ HUERTA CORONEL, portadora de la cédula de identidad No.V-16.161.222, contra el ciudadano: BENITO RAMON HUERTA, portador de la cédula de identidad No.V-4.712.380, se trasladó y constituyó éste Tribunal la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A. ubicada en el Edificio Miranda, Piso 3, avenida la Limpia frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a):Ciro Velazco González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-3.115.094, con el carácter de:Oficinista Principal.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario, Bono Vacacional y Utilidades que percibe el demandado ciudadano: BENITO RAMON HUERTA, portador de la cédula de identidad No. V-4.712.380, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S. A., a fin de garantizar la pensión Alimentaría para la demandante ciudadana: IRJHAIMEI JOSÉ HUERTA CORONEL.- Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida y las cantidades de dinero Embargada sobre el salario deberán ser entregadas personalmente a la demandante ciudadana: IRJHAIMEI JOSÉ HUERTA CORONEL, portadora de la cédula de identidad No.V-16.161.222, por la Empresa antes mencionada y con respecto a las cantidades de dinero Embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades para el presente año, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,.CON SEDE EN CABIMAS - En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.-. El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las 10:10 am.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO(A)
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL
DAV/gonzález b
Comis. No. 2091-2003
Expediente Nro.30283
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